Aunque el IRPH (“Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años para adquisición de vivienda libre”) no es tan conocido como las cláusulas suelo, ni está tan de actualidad como el impuesto que recae sobre las hipotecas, y que en breve conoceremos quién debe asumirlo, sin embargo, actualmente, el IRPH está siendo objeto de estudio por la Justicia Comunitaria con objeto de decidir si, como sucedió con las cláusulas suelo, el IRPH es declarado abusivo y han de devolverse a los afectados las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de su ilegal aplicación.
Aunque el número de afectados por este índice no es tan elevado como en el caso de las cláusulas suelo, sin embargo, las entidades financieras lo introdujeron para fijar un tipo de referencia distinto al del euríbor que, sin saberlo los clientes, permitía a los bancos prestar dinero a un interés más elevado que si se hubiera tomado como referencia el euríbor.
La principal característica de este índice, y que ha hecho que la Justicia Comunitaria dude de su objetividad es, precisamente, que las propias entidades financieras intervienen en su fijación y es fácilmente manipulable por ellas. Su mecanismo de fijación consiste en que se toman como base los datos que las propias entidades emiten al Banco de España referentes al precio medio de los préstamos hipotecarios, por lo que prestan dinero a un interés calculado sobre unos datos que ellas mismas facilitan. Además, el IRPH fue contratado por los consumidores sin que las entidades les facilitaran la necesaria y previa información acerca ni de su evolución ni de las consecuencias que les supondría referenciar sus hipotecas a este índice.
De esta manera, incluido en los préstamos de los clientes afectados, éstos vieron cómo, a pesar de la caída del euríbor, sin embargo, este índice se mostraba inalterable y la cuota de su hipoteca no se reducía.
Así, aunque en un primer momento se obtuvieron algunas sentencias favorables para los afectados (como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa 79/2015, de 31 de marzo, o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava 85/2016, de 10 de marzo), que no sólo declaraban nulo el IRPH, sino que condenaban a las entidades a la devolución de las cantidades cobradas en exceso tras recalcular el préstamo a euríbor, sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo 4308/2017, de 14 de diciembre, afirmaba que“la mera referencia al IRPH no era abusiva ni suponía falta de transparencia.”.
Sin embargo, esta sentencia no fue tan pacífica como se esperaba, puesto que no sólo no fue unánime y fue objeto de votos particulares en contrario, sino que, sobre todo, se elevó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por parte de algunos Juzgados (entre ellos, el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona) que, a pesar de todo, dudaba sobre la objetividad y transparencia del IRPH.
Por ello, ante esta situación, muchos tribunales españoles han acordado paralizar los procedimientos abiertos y esperar a que esta cuestión se resuelva por parte del Tribunal Comunitario; hecho éste que ha de ocurrir en unos pocos meses, por lo que desde “GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS” estaremos al tanto para ofrecer las posibles vías de reclamación a todos los afectados si, como al final esperamos, prima en el seno de la Unión Europea la defensa de los intereses colectivos de los consumidores y se afirma que este índice es abusivo y, en su consecuencia, se declara nulo y se condena a los bancos a devolver a los afectados las cantidades cobradas como consecuencia de su ilegal aplicación.