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Se reconoce el derecho a solicitar la devolución por prestaciones de maternidad en la declaración de la renta (IRPF).

  • Por GONZALEZ LUNA ABOGADOS
  • 08 oct, 2018

Hacienda deberá devolver lo pagado por el contribuyente en concepto de prestaciones por maternidad.

Como recientemente hemos conocido, el Tribunal Supremo ha declarado que quedan exentas de pagar el Impuesto sobre la Renta (IRPF) las prestaciones por maternidad recibidas de la Seguridad Social. 

Sin embargo, esta sentencia plantea una serie de interrogantes que aquí trataremos de resolver, dada la gran cantidad de personas que pueden verse afectadas, por haber declarado unas prestaciones que ahora se ha confirmado por nuestro Tribunal Supremo que no deberían haberse declarado.


¿Quiénes podrán reclamar?

Podrán reclamar la devolución de lo que pagaron en IRPF quienes hayan percibido, tanto de la Seguridad Social, como de cualquier otro organismo público, autonómico o local, esta prestación por maternidad.


¿Y los padres?

Aunque esta sentencia que hemos conocido sólo se refiere a la prestación por maternidad, debe extenderse por analogía también a la prestación por paternidad, por lo que, concurriendo todos los requisitos, los padres también tendrán derecho a solicitar la devolución de las cantidades retenidas en concepto de su prestación por paternidad.


¿De qué cantidades estamos hablando?

Todo dependerá de la cantidad que se haya percibido por la prestación, según el sueldo de la beneficiaria. Sin embargo, como ejemplo, la primera sentencia de TSJM, que ha llevado a esta del Tribunal Supremo, llegó después de una de una denuncia interpuesta por una madre que pedía la devolución de los 3.135 euros que pagó en la declaración de la renta por los 11.679 que cobró, por lo que estaríamos hablando de unas cantidades apreciables.


¿A qué ejercicios afecta?

Esta sentencia declara la exención de la prestación por IRPF a contar desde el año 2014, esto es, que podrán reclamarse las declaraciones de la Renta de los años 2015, 2016, 2017 y 2018 de los papás y mamás que hayan dado a luz desde el 1 de enero de 2014 en adelante.


¿Qué pasa si la prestación se recibió antes del año 2014?

En principio, los ejercicios anteriores al año 2014 estarían prescritos, por lo que no habría derecho a reclamar la devolución.

Sin embargo, sí podrán beneficiarse quienes percibieron la prestación antes del año 2014, siempre que se encuentren en trámite judicial o de reclamación económico-administrativa abierta con la Administración, porque, en este caso, el plazo de prescripción queda en suspenso.


¿Y si mi hijo/a nació el último trimestre del año?

En este caso, es muy posible que la prestación se cobrara en dos ejercicios distintos, por lo que se debe solicitar la rectificación de ambos ejercicios.

 

¿Y los autónomos?

También podrán reclamar las retenciones las mujeres autónomas, siempre que se encuentren afiliadas al RETA y se encuentren al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.


¿Cómo tengo que reclamar?

Deberá solicitarse una rectificación de la autoliquidación ante Hacienda, en la que se solicite:

-       La devolución de ingresos indebidos.

-      La devolución de los intereses de demora.

Si Hacienda estima la reclamación, rectificará la declaración presentada y devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora que correspondan.


¿Quiénes no pueden reclamar?

No podrán reclamar aquéllos que, aun teniendo derecho a la devolución, sin embargo, Hacienda haya comprobado su declaración de la Renta, la haya modificado, y lo hubieran aceptado. 

Además, tampoco podrán hacerlo quienes, habiendo reclamado contra Hacienda para solicitar la devolución, ésta ya se la haya denegado.

 

¿Cuántos afectados puede haber?

Según cálculos del Sindicato UGT, el derecho a devolución de la prestación por maternidad puede afectar a alrededor de 1,1 millón de contribuyentes.

 

¿Cómo va a actuar a partir de ahora la Seguridad Social?

Tal y como ha anunciado la Seguridad Social, ésta dejará de retener el IRPF en las prestaciones de maternidad que comiencen a tramitarse a partir de ahora, desde el mismo momento en el que le sea notificada esta sentencia del Tribunal Supremo.

Además, este nuevo criterio se aplicará cuando se tenga que resolver los procedimientos, reclamaciones y recursos que actualmente estén en curso, o haya que resolver en el futuro.


Así, desde GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS, aplaudimos esta importante sentencia de nuestro Tribunal Supremo, puesto que supone un aliciente, aunque sea pequeño, para impulsar la natalidad en nuestro país, al ayudar a todos aquellos padres/madres que han decidido dar este importante paso.

Por ello, desde GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS nos ponemos al servicio de todos aquellos padres/madres que deseen ejercitar este importante derecho que les ha sido reconocido y deseen reclamar las cantidades retenidas por Hacienda en sus declaraciones de la Renta (IRPF,) en concepto de prestaciones por maternidad y/o paternidad.

 

 


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