Con carácter general, definimos la
expropiación (
"por ministerio de la ley") como el acto en virtud del cual la
Administración
(el
Estado, una
Comunidad Autónoma, etc.) lleva a cabo la ocupación de
bienes
y terrenos privados por necesidades de
utilidad pública
o de
interés social
y en el que, en contrapartida, el titular de esos
bienes
o derechos
expropiados
recibe una compensación económica (
"justiprecio").
Por ello, de tal manera, lo que suele ocurrir en la mayoría de los casos, y que viene a ser el procedimiento general en materia de
expropiación (por ministerio de la ley), es lo siguiente:
1.
Por la
Administración expropiante
se procede declarar el
bien
objeto de
expropiación
como de
"utilidad pública"
o de
"interés social"
(para construir una carretera, un parque, una zona verde, etc.).
2.
Posteriormente la
Administración expropiante procede a su
ocupación
inmediata, a través de la
"declaración de necesidad de ocupación", con objeto de llevar a cabo la ejecución material inmediata de la determinada obra pública.
3.
En último lugar, se lleva a cabo la compensación económica al titular del
bien
o derecho expropiado, mediante la determinación del
"justiprecio".
Asimismo, este procedimiento general de
expropiación
antes descrito se ve también completado con la promulgación de normas
autonómicas, que vienen a delimitarlo, con ciertas especialidades, para cada territorio.
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