Después de diversas sentencias dictadas por nuestros Juzgados y Tribunales, en cuanto a los efectos retroactivos del complemento de maternidad, por fin el Tribunal Supremo ha decidido zanjar definitivamente la cuestión, y ha confirmado que ha de reconocerse tanto a pensionistas jubilados en el régimen de la Seguridad Social, como a funcionarios (clases pasivas), con efectos retroactivos, es decir, desde la fecha de inicio en que se jubilaron.
De esta manera, con esta importante resolución, tanto los jubilados en régimen general de la Seguridad Social, como los funcionarios (clases pasivas) que se hubieran jubilado durante el período 2016-2021, y hubieran tenido, al menos, dos hijos, van a tener derecho a que su pensión de jubilación se vea incrementada mensualmente con el complemento de maternidad, además de que también van a tener derecho a percibir los atrasos por el complemento de maternidad, desde el momento en que se jubilaron.
SOY PENSIONISTA JUBILADO O FUNCIONARIO: ¿CUÁNTO TENGO DERECHO A PERCIBIR POR COMPLEMENTO DE MATERNIDAD A MI PENSIÓN?
Económicamente, este derecho a percibir el complemento de maternidad supone un importante aumento de la pensión mensual a percibir por el pensionista, que consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial mensual de su pensión un porcentaje determinado, según el número de hijos que haya tenido el pensionista varón, conforme a la siguiente escala:
a) En el caso de 2 hijos: complemento de maternidad del 5%
b) En el caso de 3 hijos: complemento de maternidad del 10%
c) En el caso de 4 o más hijos: complemento de maternidad del 15%
PONGAMOS UN EJEMPLO:
Así, por ejemplo, un pensionista o funcionario varón, con 3 hijos, con una pensión reconocida en el año 2016 por un importe mensual de 1.500 euros, va a percibir un complemento de maternidad por una cantidad de 150 euros mensuales más, que se añadirán al importe de la pensión, pasando a percibir cada mes, en vez de los 1.500 euros que inicialmente estaba percibiendo, una pensión de 1.650 euros.
Además, en concepto de atrasos, el pensionista o funcionario percibirá también una cantidad de alrededor de 10.000 - 10.500 euros, más los intereses legales a que también tiene derecho conforme al reconocimiento de los efectos retroactivos, desde la fecha de inicio de la jubilación, como ha confirmado el Tribunal Supremo.
Desde GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS, hemos habilitado una línea directa, para dar respuesta a las solicitudes de reclamación de este derecho al complemento de maternidad, por lo que, si eres pensionista o funcionario varón con hijos, jubilado durante el período 2016-2021, queremos ayudarte a hacer valer tu derecho al complemento de maternidad, con efectos retroactivos a la fecha de inicio de la jubilación.
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