En una
sentencia
dictada en recientes fechas, la Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido a una demandante el derecho a
reclamar
lo indebidamente abonado a la entidad financiera, con motivo de la indebida aplicación de la
cláusula suelo
inserta en su contrato de préstamo hipotecario, con efectos
retroactivos
a contar desde la
firma
de su
hipoteca.
Así, lo muy novedoso de esta sentencia conocida últimamente es que no se ajusta al límite temporal que fijó nuestro Tribunal Supremo, para reclamar la cláusula suelo (mayo de 2013), por lo que esta perjudicada podrá reclamarla, y se le va a reconocer su derecho a la devolución de cantidades desde la
firma
de su
hipoteca
( en el año 2007).
De esta manera, con motivo de esta nueva resolución, los importes económicos que le van a ser devueltos por la entidad financiera por la
cláusula suelo
van a ser ostensiblemente mayores, puesto que su cálculo no se computará desde mayo de 2013, sino desde más de 6 años antes (incluyendo intereses de demora, intereses legales, etc.).
Además, por otro lado, esta nueva sentencia permitirá también que todos los afectados por la
cláusula suelo
con sentencia firme (los que ya reclamaron judicialmente, y no se les dio la razón, por el límite temporal impuesto por el Supremo (mayo de 2013)), puedan reclamar ahora.
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