Con mucha frecuencia, entre nuestros clientes de habla inglesa se nos traslada la pregunta de si en aquellos casos en que ellos ostentan múltiples nacionalidades (británica y española), es posible otorgar su testamento aquí en España ante un notario español, para disponer de los bienes ubicados en nuestro país que dejen a sus herederos, pero, y aquí está la particularidad, aplicar las normas sucesorias de la legislación británica que, por ejemplo, entre otras diferencias, no reconocen el sistema de legítimas (que es la parte de los bienes del testador que el testador no puede disponer, por haberse reservado por ley a determinados herederos: los legitimarios), en lugar de las normas que rigen la sucesión en nuestro país (Código Civil).
Pues bien, la respuesta a la anterior situación es afirmativa, conforme a los siguientes fundamentos y normas:
Reglamento Sucesorio Europeo (Reglamento (UE) Nº 650/2012): Este reglamento permite a una persona con múltiples nacionalidades elegir la ley de su país de nacionalidad para que rija su sucesión. Si la persona tiene nacionalidad británica, puede optar por que la ley del Reino Unido sea aplicable a su herencia. Esto es relevante, ya que en el Reino Unido no existe una figura equivalente a la "legítima" española, que garantiza a ciertos herederos (como el cónyuge viudo o los hijos) una porción mínima de la herencia.
Elección de Ley: Para que las normas del Reino Unido rijan la sucesión, la persona debe especificar en su testamento que elige que su herencia se regule conforme a las leyes del Reino Unido. De lo contrario, si no se hace esta elección, se aplicaría la ley del país donde el fallecido tuviera su residencia habitual en el momento de la muerte, lo que, en este caso, sería la ley española.
Límites de Orden Público: Aunque el Reglamento Sucesorio Europeo permite la elección de la ley aplicable, hay una limitación importante: la ley elegida no puede ser contraria al "orden público" del país donde se tramite la sucesión. En España, la legítima es un principio muy arraigado y podría haber desafíos legales si los herederos forzosos, como el cónyuge viudo o los hijos, quedan desprotegidos en virtud del testamento. Sin embargo, esta situación no está completamente clara y puede depender del caso concreto.
En resumen, el ciudadano con doble nacionalidad puede optar por la ley británica, pero, si lo hace, es importante redactar cuidadosamente el testamento y considerar los posibles conflictos con las normas españolas sobre la legítima.
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