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Gestión del patrimonio del incapaz: sus gastos.

  • Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
  • 16 sept, 2024

¿Qué gastos son con cargo al patrimonio del incapaz, y cuáles debe autorizar un juez previamente?

Cuando una persona es declarada incapaz, su bienestar y la gestión de su patrimonio se convierten en una responsabilidad legal de su tutor o curador, nombrado por el juez. Sin embargo, es esencial entender qué gastos pueden ser cubiertos directamente por el patrimonio del incapaz y cuáles requieren la autorización previa del juez para garantizar que se protegen sus intereses.


Gastos con cargo al patrimonio del incapaz:

Los gastos que pueden cubrirse directamente del patrimonio del incapaz, sin necesidad de autorización judicial, son aquellos que están relacionados con su manutención, cuidado y bienestar personal. Entre ellos se incluyen:

  1. Gastos de manutención y cuidado personal: El patrimonio del incapaz se destina a cubrir sus necesidades diarias como la alimentación, el vestido y la vivienda.

  2. Atención médica y terapéutica: Los tratamientos médicos, terapias, medicamentos y cualquier atención sanitaria son cubiertos con los recursos de la persona incapacitada.

  3. Gastos de educación y formación: Si el incapaz es un menor o tiene necesidades educativas especiales, estos gastos también se asumen con cargo a su patrimonio.

  4. Gastos de administración del patrimonio: Los honorarios de tutores, abogados o gestores, así como los gastos necesarios para la adecuada gestión del patrimonio del incapaz.

  5. Mantenimiento de propiedades: Si el incapaz posee bienes inmuebles, los gastos relacionados con el mantenimiento, impuestos, y servicios como agua, electricidad y gas son cubiertos por su patrimonio.


Gastos que requieren autorización judicial:

Para proteger el patrimonio del incapaz, ciertos gastos o decisiones importantes deben contar con la autorización judicial. Estas son decisiones que pueden afectar de forma significativa su patrimonio, como:

  1. Venta de bienes inmuebles: Cualquier venta de una vivienda, terreno o inmueble propiedad del incapaz debe ser autorizada por un juez, para evitar una pérdida injustificada de patrimonio.

  2. Donaciones o actos de liberalidad: El tutor no puede hacer donaciones en nombre del incapaz sin la aprobación judicial, ya que estas pueden reducir su patrimonio.

  3. Préstamos o hipotecas: Para evitar comprometer el futuro económico del incapaz, el juez debe autorizar cualquier solicitud de préstamos o constitución de hipotecas sobre sus bienes.

  4. Renuncia a herencias o derechos: Si el incapaz tiene derecho a una herencia, el tutor necesita autorización judicial para renunciar a ella, ya que podría afectar a su patrimonio.

  5. Compra de bienes de alto valor: La adquisición de propiedades, vehículos u otros bienes de alto coste debe ser evaluada y autorizada por el juez.

  6. Aceptación de herencias a beneficio de inventario: La aceptación de herencias que podrían implicar deudas requiere la autorización judicial, para proteger los intereses del incapaz.


Conclusión:

En resumen, los gastos cotidianos relacionados con el bienestar y la atención del incapaz son cubiertos por su patrimonio, mientras que las decisiones que pueden comprometer sus activos a largo plazo deben ser autorizadas por un juez. Esto garantiza que se protegen los derechos y el futuro económico del incapaz en todas las decisiones financieras importantes.

Si eres tutor, curador, o estás involucrado en la gestión del patrimonio de una persona incapacitada, es fundamental conocer estos detalles para actuar conforme a la ley y proteger sus intereses.


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