¿Puede un propietario actuar en nombre de la comunidad de vecinos en un juicio?
Cuando surge un conflicto legal en una comunidad de propietarios, una de las preguntas más comunes es quién tiene la legitimación para actuar en nombre de la comunidad en un procedimiento judicial. Esta cuestión es esencial, ya que un error en la representación puede tener consecuencias graves para el resultado del proceso. En este artículo abordamos si un propietario individual tiene legitimación para representar a la comunidad en un juicio, y cuáles son los pasos adecuados para hacerlo.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre la legitimación?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula las relaciones dentro de una comunidad de propietarios, es clara en cuanto a quién tiene la legitimación para representar legalmente a la comunidad. Según el artículo 13 de la LPH, el presidente de la comunidad es el representante legal de esta, y tiene la facultad para actuar en nombre de la comunidad tanto en asuntos judiciales como extrajudiciales. Este artículo también menciona la posibilidad de que la comunidad designe a otros representantes si así lo decide la junta de propietarios.
¿Puede un propietario individual iniciar acciones judiciales en nombre de la comunidad?
La legitimación procesal en nombre de la comunidad corresponde, por defecto, al presidente. Sin embargo, un propietario individual no puede actuar por su cuenta en nombre de la comunidad sin la autorización previa de la junta de propietarios. Es decir, cualquier propietario que quiera emprender una acción judicial en nombre de la comunidad debe contar con un acuerdo de la junta que lo autorice expresamente. Sin esta autorización, la demanda puede ser rechazada por falta de legitimación activa.
Es importante destacar que esta autorización debe estar debidamente documentada en el acta de la reunión de la junta de propietarios, para evitar problemas futuros en el proceso judicial.
Excepciones: ¿Cuándo puede un propietario actuar individualmente?
Aunque en general un propietario no puede representar a la comunidad sin autorización, sí puede iniciar acciones individuales cuando los derechos que están en juego le afectan directamente. Esto sucede, por ejemplo, en los casos en los que se vulneran derechos individuales del propietario, como la impugnación de acuerdos comunitarios que afectan únicamente a su propiedad.
En este sentido, el artículo 18 de la LPH establece que cualquier propietario disconforme con los acuerdos adoptados por la junta puede impugnarlos dentro del plazo legal si considera que son contrarios a la ley, a los estatutos o gravemente lesivos para los intereses de la comunidad.
Consecuencias de una falta de legitimación
Si un propietario actúa en nombre de la comunidad sin la debida autorización, la demanda puede ser inadmitida por falta de legitimación, lo que genera una pérdida de tiempo y recursos para la comunidad y el propietario en cuestión. Además, podría enfrentarse a sanciones por los costes procesales. Por eso, es crucial asegurarse de que todas las acciones judiciales cuenten con la autorización correspondiente de la comunidad, otorgada a través de una decisión formal de la junta de propietarios.
Conclusión
En resumen, el presidente de la comunidad es la figura legitimada para actuar en juicio en representación de la comunidad de vecinos. No obstante, un propietario puede actuar en nombre de la comunidad siempre que cuente con la autorización previa de la junta de propietarios. En los casos en que un propietario quiera defender sus propios derechos, puede iniciar acciones legales de forma individual, sin necesidad de dicha autorización.
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