Los intereses
abonados por los clientes que contrataron con los bancos las tarjetas revolving son abusivos y usurarios
(muy desproporcionados), tal y como ha declarado nuestro Tribunal Supremo
en una reciente sentencia.
La falta de transparencia en su comercialización por las entidades bancarias, al no informar debidamente a los clientes de las condiciones de estas tarjetas (plazo de amortización, intereses desproporcionados, vencimiento, importe total de la cantidad a devolver, etc.), además de la fijación de unos intereses muy superiores al normal del dinero (27%), es lo que ha llevado a nuestro Alto Tribunal a dictar esta importantísima sentencia, que abre la puerta a un aluvión de demandas contra los bancos.
Por ello, esta sentencia, que crea jurisprudencia,
es decir, que debe ser aplicada por todos los tribunales y debe tenerse en consideración, al dictarse sentencia, permite a los clientes que se hayan visto afectados por estas tarjetas demandar ante los tribunales, solicitando la nulidad del contrato de la tarjeta revolving, así como la devolución de los intereses desproporcionados y usurarios, las comisiones y otros gastos
abonados indebidamente por el cliente, como consecuencia de este contrato de tarjeta revolving.
Además, esta importante sentencia
no sólo declara abusivos los intereses de estas tarjetas revolving, sino que, además, cuestiona
en su totalidad el modelo de concesión de los llamados créditos rápidos, en los que se impone al cliente un interés muy elevado, y que no puede justificarse por la ausencia de imposición de garantías (hipoteca), afirmando, así, el Tribunal Supremo que "no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico".
Desde "GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS", como especialistas en Derecho Bancario, aconsejamos a todos los afectados el ejercicio de sus derechos ante los tribunales, en reconocimiento tanto de la nulidad
del contrato con el banco, como en reclamación de la devolución
de los intereses, comisiones, gastos, etc. indebidamente abonados al banco.
Si tienes cualquier duda, o no sabes si eres afectado por las tarjetas revolving, puedes ponerte en contacto con nosotros; te examinaremos el contrato, y te aconsejaremos sobre la mejor manera de ejercer tus derechos (nuestra primera consulta es totalmente gratuita y sin compromiso):
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