¿Se ha retrasado tu vuelo?, ¿en qué situaciones puedo reclamar?, ¿cuánto obtendré? Todas estas son cuestiones a las que vamos a responder en este artículo.
1. NORMATIVA APLICABLE.
En primer lugar, tratándose de vuelos operados en el interior de la Unión Europea, resulta de aplicación el Reglamento UE 261/2004, sobre derechos de los pasajeros, que muy pocos conocen.
2. CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN.
Así, esta norma comunitaria establece un baremo de compensación económica para el caso de retrasos en vuelos en el interior de la UE (tanto si la aerolínea es europea, como si no lo es), dependiendo de la distancia recorrida por el vuelo, y siempre que el retraso
sea superior a las 3 horas, contando la llegada desde el momento en que se abren las puertas de embarque (con un retraso inferior a las 3 h., lamentablemente, no hay derecho a indemnización al pasajero).
En cuanto al importe
de la indemnización que, como hemos dicho, varía según la distancia recorrida por el vuelo retrasado (más de 3 horas), el Reglamento Europeo reconoce la siguiente:
- Vuelos de 1.500 km, o menos, la compensación será de 250 €.
- Vuelos de más de 1.500 km, será de 400 €.
- En vuelos no comunitarios,
de entre 1.500 y 3.500 km, será de 400 €.
- Vuelos de más de 3.500 km, si el retraso es de entre 3 y 4 horas
la compensación será de 300 €, mientras que si es de más de 4 horas, o nunca llegó, la cantidad asciende a 600 €.
3. OTROS DERECHOS DE LOS PASAJEROS.
Además
del derecho a la compensación económica que antes hemos visto, los pasajeros también tienen los siguientes derechos:
- Derecho a reembolso o vuelo alternativo: si el retraso es superior a 5 horas, hay derecho a un reembolso total o parcial del billete original y a un vuelo de vuelta al lugar de origen, en caso necesario.
- Derecho a asistencia:
este derecho se genera con 2 horas o más de retraso para todos los vuelos de 1.500 km o menos; con 3 horas o más, para vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km, así como vuelos fuera de la UE de entre 1.500 y 3.500 km; y con 4 horas de retraso o más para vuelos dentro de la UE de más de 3.500 km, y comprende: comidas y refrescos
durante el retraso, acceso a comunicaciones
(2 llamadas de teléfono), mensajes de fax e e-mail, etc. Además, si es necesario pasar la noche, deberán ofrecer al pasajero una habitación de hotel
y el desplazamiento, tanto de ida como de vuelta, al aeropuerto.
- Aumento o reducción de prestaciones:
Si la aerolínea ofrece al pasajero un vuelo alternativo, y le asignan una clase superior,
nunca
podrán cargarle
ningún pago adicional
por ello. Sin embargo, si la clase del vuelo alternativo es inferior, el pasajero puede obtener un reembolso de entre el 30% y el 75%
del precio que abonó por el billete.
4. DOCUMENTACIÓN A CONSERVAR PARA RECLAMAR.
En caso de que el pasajero tenga derecho a reclamar, por encontrarse en alguno de los supuestos que hemos visto anteriormente, es muy importante que conserve la siguiente documentación:
- Tarjeta de embarque (u otro documento que contenga el código de confirmación de la reserva).
- Pedir información del retraso al personal de tierra.
- Fotos de las pantallas del aeropuerto.
- Facturas de gastos extra por el retraso (comidas, alojamiento, transporte, etc.).
5. NOSOTROS RECLAMAMOS POR TI (NO COBRAMOS SI TÚ NO COBRAS). HONORARIOS.
Si tienes dudas acerca de si te corresponde alguna indemnización por tu vuelo, no lo dudes, y ponte en contacto con nosotros sin compromiso. En "GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS",
contamos con un departamento especializado y experto
en materia de reclamaciones
por retrasos
de vuelos, que te informará gratuitamente y sin coste alguno de hasta dónde alcanza tu indemnización.
Nosotros no cobramos si tú no cobras, y nuestros honorarios
son el 20% (más impuestos)
de lo que el pasajero obtenga.
6. CONTACTO.
Mail: jorge@gonzalezluna.es
Teléfono: +34 615 071 074