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Estado de alarma. ERTE para trabajadores y empresas.

  • Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
  • 20 mar, 2020

Empresa o trabajador. Qué debes saber de un ERTE.

De entre las medidas excepcionales contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 20 de marzo, por el que se declara el estado de alarma con motivo de la pandemia provocada por el Covid-19 (coronavirus), nos encontramos con la suspensión temporal de los contratos de trabajo a través de la flexibilización y agilización de los requisitos y beneficios derivados de la solicitud de un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).

Esta figura (ERTE), que ya venía recogida en el Estatuto de los Trabajadores, implica la suspensión de los contratos de trabajo de toda o parte de la plantilla de trabajadores durante un tiempo limitado que, en este caso excepcional (Covid-19) será durante todo el período que dure el estado de alarma (incluidas sucesivas prórrogas, en el caso de que se aprobaran). 

PARA LA EMPRESA:

Se podrán acoger a un ERTE todas aquellas empresas que, por causas de fuerza mayor vinculadas a la pandemia del coronavirus, se hayan visto temporalmente obligadas a parar su funcionamiento; al cierre temporal de sus locales; cancelación de actividades; falta de suministros que les impidan continuar su actividad, etc.  

En los casos antes relatados, será la empresa quien tendrá que solicitar el procedimiento de despido temporal por fuerza mayor (ERTE) ante las autoridades laborales de la comunidad autónoma correspondiente, lo que conllevará que quede exenta de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social (y los salarios) durante el tiempo de suspensión de los contratos laborales, siempre que tenga menos de 50 trabajadores, y si el número de empleados fuera superior a 50, “la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial”.

Para la empresa, el procedimiento empieza mediante una comunicación de su decisión, que deberá realizar a todos los empleados, por cualquier medio fehaciente, detallando los motivos de por qué se solicita el ERTE. 

Posteriormente, deberá presentar a la autoridad laboral competente los documentos acreditativos justificativos que le han llevado a tomar la decisión de solicitar el ERTE. Cumplidos estos requisitos, y presentados ante la autoridad laboral competente, en caso de que no contestase a la solicitud de ERTE por la empresa, se entenderá estimada (silencio administrativo positivo).


PARA LOS TRABAJADORES:

En relación a los trabajadores, una vez que la empresa haya presentado (y se le haya comunicado al trabajador) la solicitud de acogimiento a un ERTE por causa del Covid-19, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) procederá a tramitar de oficio la prestación por paro que le corresponde como trabajador. 

Así, esta medida excepcional significa que el trabajador afectado por un ERTE no tendrá que acudir a una oficina del SEPE para darse de alta y pedir la prestación por desempleo, sino que será su empresa quien comunique a las autoridades laborales qué empleados están afectados por esta medida. 

Además, otros aspectos positivos de esta medida para el trabajador es que tendrá derecho a acceder a la prestación por desempleo, incluso aunque no tuviera cotizado el período mínimo para cobrarla, además de que este período en el que la esté disfrutando no se le computará a la hora de percibir prestaciones futuras. 

Por último, otro aspecto positivo del ERTE es que, una vez que haya terminado el período de alarma, y el trabajador se reincorpores a su empresa, el empresario estará obligado a mantenerle en plantilla durante, al menos, 6 meses más.


En "GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS" asesoraremos GRATUITAMENTE tanto a empresas como trabajadores que se hayan visto afectados o tengan que solicitar un ERTE.

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