Con mucha frecuencia, en los casos de
separación
o
divorcio
de los padres, uno de ellos necesita
cambiar
de
domicilio, ya sea por motivos
personales, laborales, etc., pero entonces, ¿qué pasa con el hijo?, ¿puede el padre que
cambia
de
domicilio
llevarse al hijo con él, sin el consentimiento del otro?, ¿necesita el progenitor que
cambia
de
domicilio
autorización judicial para efectuar este cambio de residencia del hijo?, ¿hay que modificar el
convenio regulador? Intentaremos responder a estas y otras preguntas que se suelen plantear, y que son bastante comunes en los supuestos de ruptura matrimonial.
- El
cambio de domicilio, ¿está incluido dentro de la
patria potestad, o del derecho de
guarda y custodia
del hijo?
En primer lugar, a nuestro juicio, lo esencial es determinar si, en el
convenio regulador, el derecho al
cambio de domicilio
del hijo se trata de una facultad incluida en el ejercicio de la
patria potestad
donde, por lo general, se atribuye a los dos progenitores, conjuntamente; o en el ejercicio del derecho de
guarda y custodia, que puede ser
monoparental
(a un solo progenitor), o
compartida
(a ambos progenitores).
Pues bien, en este punto, las sentencias de nuestros juzgados y tribunales son bastante claras al respecto, y afirman que la decisión de
cambio de domiclio
del menor se trata de una decisión que queda englobada dentro del ejercicio de la
patria potestad
que, por lo general, viene atribuida a ambos progenitores en el
convenio regulador.
Así, pues, el
cambio de domicilio
del menor se tratará de una decisión que deben tomar los
dos progenitores, conjuntamente, sin que quepa tomarse por solo uno de ellos (el que tenga atribuida la
guarda y custodia
exclusiva) como, por desgracia, y muchas veces observamos en nuestra práctica que sucede (con perjudiciales consecuencias para el progenitor que toma esta decisión, sin contar con el acuerdo expreso del otro, o la necesaria autorización judicial).
- ¿Qué hacemos si deseamos
cambiar el domicilio
de nuestro hijo?
De esta manera, nosotros recomendamos que siempre que el progenitor custodio desee
cambiar de domicilio
obtenga previamente, bien el consentimiento expreso del otro progenitor (mediante el envío de burofax, solicitando respuesta afirmativa al cambio de domicilio) bien, en caso de falta de consentimiento expreso del otro progenitor, acuda al procedimiento específico que viene regulado en la Ley de Jurisdicción voluntaria, y que atribuye al Juez la facultad de intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio conjunto por ambos progenitores de la
patria potestad
(art. 86 Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria).
- ¿Y si es un cambio dentro de la misma ciudad, provincia, etc.?
Sin embargo, también sucede muchas veces que el
cambio de domicilio
se produce dentro de la misma población, de la misma provincia, o ciudad; pues bien ¿incluso en estos casos tenemos que acudir a los procedimientos antes señalados, es decir, autorización expresa, o expediente de Jurisdicción Voluntaria? Aquí, la mayoría de nuestros juzgados y tribunales entienden que los
cambios de domicilio
que no superen la distancia (orientativa) de 30 km. pueden ser realizados sin necesidad de autorización expresa por el otro progenitor, o de promover un expediente de Jurisdicción Voluntaria, puesto que no se verían afectados ni el cambio de custodia, ni el
convenio regulador
firmado entre los progenitores.
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