Separación y divorcio: traslado de domicilio del menor
- Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
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- 23 mar, 2021
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¿Puede el progenitor custodio trasladar de domicilio al menor sin autorización judicial?

Con mucha frecuencia, en los casos de separación
o divorcio
de los padres, uno de ellos necesita cambiar
de domicilio, ya sea por motivos personales, laborales, etc., pero entonces, ¿qué pasa con el hijo?, ¿puede el padre que cambia
de domicilio
llevarse al hijo con él, sin el consentimiento del otro?, ¿necesita el progenitor que cambia
de domicilio
autorización judicial para efectuar este cambio de residencia del hijo?, ¿hay que modificar el convenio regulador? Intentaremos responder a estas y otras preguntas que se suelen plantear, y que son bastante comunes en los supuestos de ruptura matrimonial.
- El cambio de domicilio, ¿está incluido dentro de la patria potestad, o del derecho de guarda y custodia del hijo?
En primer lugar, a nuestro juicio, lo esencial es determinar si, en el convenio regulador, el derecho al cambio de domicilio del hijo se trata de una facultad incluida en el ejercicio de la patria potestad donde, por lo general, se atribuye a los dos progenitores, conjuntamente; o en el ejercicio del derecho de guarda y custodia, que puede ser monoparental (a un solo progenitor), o compartida (a ambos progenitores).
Pues bien, en este punto, las sentencias de nuestros juzgados y tribunales son bastante claras al respecto, y afirman que la decisión de cambio de domiclio del menor se trata de una decisión que queda englobada dentro del ejercicio de la patria potestad que, por lo general, viene atribuida a ambos progenitores en el convenio regulador.
Así, pues, el cambio de domicilio del menor se tratará de una decisión que deben tomar los dos progenitores, conjuntamente, sin que quepa tomarse por solo uno de ellos (el que tenga atribuida la guarda y custodia exclusiva) como, por desgracia, y muchas veces observamos en nuestra práctica que sucede (con perjudiciales consecuencias para el progenitor que toma esta decisión, sin contar con el acuerdo expreso del otro, o la necesaria autorización judicial).
- ¿Qué hacemos si deseamos cambiar el domicilio de nuestro hijo?
De esta manera, nosotros recomendamos que siempre que el progenitor custodio desee cambiar de domicilio obtenga previamente, bien el consentimiento expreso del otro progenitor (mediante el envío de burofax, solicitando respuesta afirmativa al cambio de domicilio) bien, en caso de falta de consentimiento expreso del otro progenitor, acuda al procedimiento específico que viene regulado en la Ley de Jurisdicción voluntaria, y que atribuye al Juez la facultad de intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio conjunto por ambos progenitores de la patria potestad (art. 86 Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria).
- ¿Y si es un cambio dentro de la misma ciudad, provincia, etc.?
Sin embargo, también sucede muchas veces que el cambio de domicilio se produce dentro de la misma población, de la misma provincia, o ciudad; pues bien ¿incluso en estos casos tenemos que acudir a los procedimientos antes señalados, es decir, autorización expresa, o expediente de Jurisdicción Voluntaria? Aquí, la mayoría de nuestros juzgados y tribunales entienden que los cambios de domicilio que no superen la distancia (orientativa) de 30 km. pueden ser realizados sin necesidad de autorización expresa por el otro progenitor, o de promover un expediente de Jurisdicción Voluntaria, puesto que no se verían afectados ni el cambio de custodia, ni el convenio regulador firmado entre los progenitores.
📞+ 34 615 071 074
📭 jorge@gonzalezluna.es
- El cambio de domicilio, ¿está incluido dentro de la patria potestad, o del derecho de guarda y custodia del hijo?
En primer lugar, a nuestro juicio, lo esencial es determinar si, en el convenio regulador, el derecho al cambio de domicilio del hijo se trata de una facultad incluida en el ejercicio de la patria potestad donde, por lo general, se atribuye a los dos progenitores, conjuntamente; o en el ejercicio del derecho de guarda y custodia, que puede ser monoparental (a un solo progenitor), o compartida (a ambos progenitores).
Pues bien, en este punto, las sentencias de nuestros juzgados y tribunales son bastante claras al respecto, y afirman que la decisión de cambio de domiclio del menor se trata de una decisión que queda englobada dentro del ejercicio de la patria potestad que, por lo general, viene atribuida a ambos progenitores en el convenio regulador.
Así, pues, el cambio de domicilio del menor se tratará de una decisión que deben tomar los dos progenitores, conjuntamente, sin que quepa tomarse por solo uno de ellos (el que tenga atribuida la guarda y custodia exclusiva) como, por desgracia, y muchas veces observamos en nuestra práctica que sucede (con perjudiciales consecuencias para el progenitor que toma esta decisión, sin contar con el acuerdo expreso del otro, o la necesaria autorización judicial).
- ¿Qué hacemos si deseamos cambiar el domicilio de nuestro hijo?
De esta manera, nosotros recomendamos que siempre que el progenitor custodio desee cambiar de domicilio obtenga previamente, bien el consentimiento expreso del otro progenitor (mediante el envío de burofax, solicitando respuesta afirmativa al cambio de domicilio) bien, en caso de falta de consentimiento expreso del otro progenitor, acuda al procedimiento específico que viene regulado en la Ley de Jurisdicción voluntaria, y que atribuye al Juez la facultad de intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio conjunto por ambos progenitores de la patria potestad (art. 86 Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria).
- ¿Y si es un cambio dentro de la misma ciudad, provincia, etc.?
Sin embargo, también sucede muchas veces que el cambio de domicilio se produce dentro de la misma población, de la misma provincia, o ciudad; pues bien ¿incluso en estos casos tenemos que acudir a los procedimientos antes señalados, es decir, autorización expresa, o expediente de Jurisdicción Voluntaria? Aquí, la mayoría de nuestros juzgados y tribunales entienden que los cambios de domicilio que no superen la distancia (orientativa) de 30 km. pueden ser realizados sin necesidad de autorización expresa por el otro progenitor, o de promover un expediente de Jurisdicción Voluntaria, puesto que no se verían afectados ni el cambio de custodia, ni el convenio regulador firmado entre los progenitores.
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Entrevista en el programa de TELECINCO: "VAMOS A VER", presentado por Joaquín Prat, a quien le agradecemos la oportunidad que nos ha concedido de defender la inocencia y el derecho a la presunción de inocencia del menor a quien representamos en el desagradable caso acontecido en un Colegio de Granada de acusaciones contra la libertad sexual.