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Complemento de maternidad al pensionista varón.

  • Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
  • 14 abr, 2021

Hemos obtenido la 1ª sentencia en Granada que les reconoce este derecho a los pensionistas varones.

Tal y como ya se ha publicado en los medios de comunicación en recientes fechas (https://www.granadahoy.com/granada/Juzgado-complemento-maternidad-pensionista-hijos-Granada_0_156404...), nuestro Despacho ha sido el primero en obtener la primera sentencia en Granada, Juzgado de lo Social nº 6 de Granada, que reconoce el derecho al complemento de maternidad al pensionista varón con hijos.


Así, esta primera sentencia obtenida por nuestro Despacho, que es pionera en Granada, y que además, es la primera que reconoce este derecho, tras la entrada en vigor de la nueva norma, va a permitir que todos los pensionistas beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, varones, con hijos, que hayan causado su derecho a la pensión durante el período 2016-2021, podrán obtener este complemento de maternidad que, hasta el momento, sólo se reconocía a las mujeres.


Tal y como puso de manifiesto este Despacho durante todo el procedimiento (en vía administrativa y posterior judicial), la justicia de la UE exige que también se reconozca este derecho al complemento de maternidad de la pensión a los pensionistas varones con hijos (Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019; Asunto C-450/18).



¿CUÁNTO TENGO DERECHO A PERCIBIR POR COMPLEMENTO DE MATERNIDAD A MI PENSIÓN?

Económicamente, esta primera sentencia obtenida por este Despacho en Granada supone un importante aumento de la pensión mensual a percibir por el pensionista, puesto que consistirá en un derecho a percibir  este complemento de maternidad en la pensión que se recibe, por un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial mensual de su pensión un porcentaje determinado, según el número de hijos que haya tenido el pensionista varón, conforme a la siguiente escala:

       a) En el caso de 2 hijos: complemento de maternidad del 5%

       b) En el caso de 3 hijos: complemento de maternidad del  10%

       c) En el caso de 4 o más hijos: complemento de maternidad del 15%


PONGAMOS UN EJEMPLO:

Así, por ejemplo, para un pensionista varón con 3 hijos, con una pensión de naturaleza contributiva reconocida en el año 2016 por un importe mensual de 1.500 euros, gracias a esta primera sentencia obtenida por nuestro despacho en Granada, va a percibir un complemento de maternidad por una cantidad de 150 euros mensuales más, que se le añadirá al importe de la pensión que, hasta ese momento, estaba recibiendo, pasando a percibir cada mes, en vez de los 1.500 euros que inicialmente estaba percibiendo, una pensión de 1.650 euros, tras la adición de este complemento de maternidad.


Pero es que, además, este pensionista también tendrá derecho a percibir el importe líquido correspondiente a los meses trasncurridos hasta que recaiga sentencia, en virtud de este complemento de maternidad que no se le reconoció en el momento en que causó su jubilación.


Si eres pensionista varón con hijos, jubilado durante el período 2016-2021, queremos ayudarte para hacer valer tu derecho al complemento de maternidad


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