En las sociedades mercantiles, lo normal es que se repartan dividendos entre los socios, pero con posterioridad al cierre del ejercicio social y a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio, respecto del cual se desean distribuir los dividendos obtenidos.
Así, por ejemplo, si se desean repartir los beneficios del ejercicio 2019, lo normal es que la sociedad no acuerde su distribución hasta el 30 de junio del año 2020, que es cuando se aprobarán las cuentas anuales del ejercicio 2019 por la junta general.
Sin embargo, se trata de un supuesto muy común el que también la sociedad acuerde la distribución de los dividendos, aun antes de haber cerrado el ejercicio social. Sobre todo, esta práctica es habitual si hay impaciencia entre los socios, o para evitar posibles perjuicios, o mayor tributación que podría imponerse sobre los dividendos empresariales, como consecuencia de modificaciones legislativas en curso, como posteriormente veremos.
De esta manera, la distribución de dividendos a cuenta de los resultados del ejercicio anterior, deberá acordarse por los administradores, o por la junta general, y está contemplada en el artículo 277 de la Ley de Sociedades de Capital, donde se establecen las condiciones y el límite para poder realizarlo.
Por ello, para poder distribuir estos dividendos a cuenta, se exige a los administradores sociales que formulen un estado contable, en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez para el pago.
Además, se establece que la cantidad máxima a distribuir será la cuantía de los resultados obtenidos, desde el fin del último ejercicio, deduciendo:
- La estimación del impuesto a pagar por dichos resultados.
- Las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores.
- Las cantidades necesarias para dotar las reservas obligatorias legalmente y estatutariamente.
Así, como hemos dicho anteriormente, las sociedades suelen acordar esta distribución de dividendos a cuenta para evitar perjuicios de tributación, como consecuencia de previsibles medidas legislativas en proyecto.
Por ello, esta es la causa por la que, desde “GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS”, estamos asesorando a nuestros clientes y aconsejándoles para que lleven a cabo la distribución de dividendos a cuenta, puesto que es muy probable que, con la toma de posesión del nuevo gobierno, se acuerde el gravamen del 5% de dividendos y plusvalías obtenidos por entidades residentes y no residentes, además de la imposición de un tipo mínimo de Sociedades del 15%, que se elevaría al 18% para banca y petroleras.
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