Hoy hemos conocido esta sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba en la que, tras haberse otorgado inicialmente en la sentencia de divorcio la custodia compartida a ambos padres sobre sus dos hijos menores de edad, sin embargo, posteriormente, el tribunal excluye la custodia compartida de los dos padres para dársela en exclusiva a la madre; y el motivo de esta decisión no es otro que el tabaquismo del padre.
Así, aunque la custodia compartida inicialmente se recurrió por la madre, sin embargo, no se atendió por el juzgador, no considerando éste que, por ejemplo, fuera suficiente justificación para no atribuírsela al padre el que éste tuviera una movilidad reducida, estuviera desempleado, u otras causas que se alegaron.
Sin embargo, el hecho que ha llevado al tribunal a excluir la custodia compartida, para dársela en exclusiva a la madre, no ha sido otro que la declaración realizada por los dos menores en el acto del juicio en la que manifestaron la incomodidad que les suponía que el padre fumara continuamente por toda la casa y, en especial, en la habitación en la que por la noche dormían los menores.
De esta manera, el tribunal, con buen criterio, y anteponiendo siempre el interés superior del menor, que es el que ha de regir para adoptar cualquier resolución en los procesos de divorcio, penaliza al padre privándole de la custodia de sus hijos, por darle preferencia a su adicción al tabaco sobre la salud de sus hijos menores.
Así, sentencia el juzgador que, si bien la protección de la salud es objeto de un interés público, con el consiguiente derecho de los ciudadanos a moverse libremente por espacios libres de humos, mayor ha de serlo en el ámbito de la vida privada de las personas y, por este motivo, de ninguna manera debe ponerse en peligro por esta nociva adicción al tabaco de uno de los padres la salud de sus propios hijos.
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