En “GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS”, hoy queremos haceros partícipes de nuestra alegría, porque hemos conseguido que un cliente del Despacho pueda hacer frente de una manera más relajada a las deudas que mantenía con las entidades bancarias y demás acreedores que tenía.
Así, por medio de nuestra intervención, lo que hemos conseguido es que se reconozca y aplique a nuestra clienta el derecho al procedimiento extrajudicial de pagos previsto en la Ley Concursal. Este procedimiento que, si bien lleva en vigor desde el año 2015, sin embargo, es muy desconocido por aquellas personas y entidades mercantiles que se encuentran con el agobio y la imposibilidad de hacer frente a las deudas que han contraído con sus acreedores (entidades bancarias, compañías suministradoras de servicios, etc.).
En particular, el expediente que ha sido tramitado por este Despacho trata de una persona física que acudió a nosotros porque preveía que, en próximas fechas, no iba a poder hacer frente a los compromisos de pago asumidos con sus acreedores (la hipoteca de su vivienda, letras del coche, tarjetas bancarias, suministros de agua, luz y otros diversos gastos).
Así, en aplicación de este acuerdo extrajudicial de pagos, en el caso de que sean múltiples las deudas a satisfacer tanto por persona físicas, como por empresas, la Ley Concursal habilita un mecanismo (acuerdo extrajudicial de pagos) cuyo objeto es que se intente llegar a un acuerdo entre el deudor y sus acreedores. Este acuerdo consiste en establecer, bien una ampliación de los plazos de pago (esperas), bien una rebaja sustancial de las deudas pendientes (quitas), o ambas (quitas y esperas), con objeto de que el deudor pueda hacer frente a las mismas, pero de una manera más relajada y adecuada, atendiendo a sus fuentes de ingresos.
Además, como su propio nombre indica, se trata de un “acuerdo extrajudicial”, es decir, que no se plantea ante los tribunales, por lo que su ejecución es mucho más rápida que si de un procedimiento judicial se tratara, porque evita los excesivos plazos de solución de conflictos ante los tribunales, y permite que en un breve período de tiempo el interesado ya pueda hacer frente a sus deudas sin el agobio de los vencimientos venideros y de las posibles ejecuciones y embargos que podrían afectarle en casos de impago.
Así, desde este Despacho nos alegramos de haber podido ayudar a esta clienta que ha confiado en nosotros y que, a partir de ahora va a poder afrontar sus deudas de una manera más relajada.
En caso de que tengas cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros (jorge@gonzalezluna.es).