Resulta una cuestión muy controvertida, y que comúnmente es objeto de múltiples consultas por parte de nuestros clientes a la hora de plantear una demanda de divorcio, o de alteración de medidas fijadas en el convenio regulador, la de hasta cuándo ha de entenderse que los padres tienen la obligación de sustentar a sus hijos, es decir, de proporcionarles todo lo que es indispensable para su sustento: habitación, vestido, asistencia médica, educación, una formación, etc.
En primer lugar, tenemos que de decir que se trata de una obligación constitucional de los padres la de prestar asistencia de todo orden a sus hijos (tanto los habidos dentro como fuera del matrimonio), mientras estos sean menores de edad; pero es que, además, se trata de uno de los contenidos básicos e ineludibles de la patria potestad que ejercen sobre ellos.
Sin embargo, también es cierto que, a pesar de este límite temporal (la minoría de edad), la obligación de alimentos de los padres hacia los hijos puede llegar a extenderse, y así quedar fijada por el juez en el convenio regulador, a otros casos en los que el hijo, a pesar de haber alcanzado ya la mayoría de edad, sin embargo, sea económicamente dependiente de sus padres y tenga que ser sustentado por éstos, por no haber terminado aún el hijo su formación por alguna causa que no le sea imputable.
Así, esta situación aludida, en la actualidad, no es nada extraña, dada las dificultades de acceso al mercado laboral, a la obtención de unas fuentes regulares de ingresos y de acceso a una vivienda.
De esta manera, siendo esta cuestión una fuente originaria de litigios ante nuestros tribunales, el Juez podrá imponer en el convenio regulador que establezca las obligaciones entre los cónyuges, tras el cese de la convivencia, la obligación de alimentos que va a tener el progenitor a favor de los hijos mayores de edad que carezcan de ingresos propios.
De este modo, la pensión alimenticia fijada por el juez en un procedimiento matrimonial tiene una clara vocación temporal (cesa al llegar a la mayoría de edad), por lo que, una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios, y se incorporan al mundo laboral, o están en condiciones de acceder al mercado laboral, la pensión alimenticia otorgada en el procedimiento matrimonial de sus padres carece de fundamento y, por lo tanto, así deberá solicitarse por el progenitor, para que se extinga.
Así, a modo de resumen, la obligación de los padres de prestar alimentos, si bien puede extenderse más allá de la mayoría de edad en aquellos casos en que los hijos aún estén en período de formación y no puedan obtener ingresos propios de ninguna manera, sin embargo, carece de justificación y tendrá que dejar de contenerse en el convenio regulador para aquellos hijos mayores de edad que han alcanzado la posibilidad de proveer por sí mismos sus necesidades, es decir, y en palabras de nuestro Código Civil (artículo 152.3º) "cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria..., de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia".
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