Una de las cuestiones que más nos plantean los clientes, cuando se enfrentan a un procedimiento de
separación
o de
divorcio, es la de qué ocurre en el caso de que la
custodia
de los
hijos menores
sea
compartida
entre ellos, es decir, aquella
custodia
en la que cada uno va a tener al
menor
durante los idénticos períodos temporales que estipule el
convenio regulador de la
separación
o el
divorcio
(mensual, semanal, etc.).
Así, a diferencia del supuesto en el que en el
convenio regulador
se haya fijado un régimen de
custodia exclusiva
de los
menores
(donde el miembro de la pareja que no sea el progenitor custodio deberá pasar mensualmente una
pensión
al progenitor custodio del menor), en el caso de que la
custodia
del menor sea
compartida
no está tan claro cuál es la obligación de los padres.
Con carácter general, en la práctica de tribunales lo más común es que, dado que los dos miembros de la pareja van a tener al
menor
idénticos períodos temporales, en caso de
custodia compartida
cada uno de los progenitores se hará cargo de los gastos del
menor
durante el tiempo que el
menor
esté bajo su
custodia, por lo que, en este caso, ninguno de los progenitores estaría obligado a pasar una
pensión
de
alimentos
al otro.
Sin embargo, y dado que el
convenio regulador
de los efectos de la
separación
o del
divorcio
no es sino un contrato, que se rige por la voluntad de los firmantes (progenitores), no habría ningún impedimento para que se estipulara otro régimen distinto (en cuanto a
pensión
de
alimentos).
Por este motivo, en el caso de que, aun estipulándose la
custodia compartida
entre los progenitores, estos desearan fijar una
pensión
de
alimentos, lo más normal, y lo que últimamente también viene estipulándose por parte de nuestros juzgados y tribunales, es que los progenitores abran una cuenta corriente en común, donde mensualmente cada uno de ellos irá aportando idéntica cantidad, y que servirá para hacer frente a aquellos gastos imprevistos que estén incluidos dentro del concepto de
pensión
de
alimentos
(vestido, vivienda, calzado, alimentación del menor, etc.).
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