Pensión de alimentos en caso de custodia compartida.
- Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
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- 22 nov, 2023
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¿Existe obligación de pasar pensión de alimentos si la custodia es compartida?

Una de las cuestiones que más nos plantean los clientes, cuando se enfrentan a un procedimiento de separación
o de divorcio, es la de qué ocurre en el caso de que la custodia
de los hijos menores
sea compartida
entre ellos, es decir, aquella custodia
en la que cada uno va a tener al menor
durante los idénticos períodos temporales que estipule el convenio regulador de la separación
o el divorcio
(mensual, semanal, etc.).
Así, a diferencia del supuesto en el que en el convenio regulador se haya fijado un régimen de custodia exclusiva de los menores (donde el miembro de la pareja que no sea el progenitor custodio deberá pasar mensualmente una pensión al progenitor custodio del menor), en el caso de que la custodia del menor sea compartida no está tan claro cuál es la obligación de los padres.
Con carácter general, en la práctica de tribunales lo más común es que, dado que los dos miembros de la pareja van a tener al menor idénticos períodos temporales, en caso de custodia compartida cada uno de los progenitores se hará cargo de los gastos del menor durante el tiempo que el menor esté bajo su custodia, por lo que, en este caso, ninguno de los progenitores estaría obligado a pasar una pensión de alimentos al otro.
Sin embargo, y dado que el convenio regulador de los efectos de la separación o del divorcio no es sino un contrato, que se rige por la voluntad de los firmantes (progenitores), no habría ningún impedimento para que se estipulara otro régimen distinto (en cuanto a pensión de alimentos).
Por este motivo, en el caso de que, aun estipulándose la custodia compartida entre los progenitores, estos desearan fijar una pensión de alimentos, lo más normal, y lo que últimamente también viene estipulándose por parte de nuestros juzgados y tribunales, es que los progenitores abran una cuenta corriente en común, donde mensualmente cada uno de ellos irá aportando idéntica cantidad, y que servirá para hacer frente a aquellos gastos imprevistos que estén incluidos dentro del concepto de pensión de alimentos (vestido, vivienda, calzado, alimentación del menor, etc.).
Así, a diferencia del supuesto en el que en el convenio regulador se haya fijado un régimen de custodia exclusiva de los menores (donde el miembro de la pareja que no sea el progenitor custodio deberá pasar mensualmente una pensión al progenitor custodio del menor), en el caso de que la custodia del menor sea compartida no está tan claro cuál es la obligación de los padres.
Con carácter general, en la práctica de tribunales lo más común es que, dado que los dos miembros de la pareja van a tener al menor idénticos períodos temporales, en caso de custodia compartida cada uno de los progenitores se hará cargo de los gastos del menor durante el tiempo que el menor esté bajo su custodia, por lo que, en este caso, ninguno de los progenitores estaría obligado a pasar una pensión de alimentos al otro.
Sin embargo, y dado que el convenio regulador de los efectos de la separación o del divorcio no es sino un contrato, que se rige por la voluntad de los firmantes (progenitores), no habría ningún impedimento para que se estipulara otro régimen distinto (en cuanto a pensión de alimentos).
Por este motivo, en el caso de que, aun estipulándose la custodia compartida entre los progenitores, estos desearan fijar una pensión de alimentos, lo más normal, y lo que últimamente también viene estipulándose por parte de nuestros juzgados y tribunales, es que los progenitores abran una cuenta corriente en común, donde mensualmente cada uno de ellos irá aportando idéntica cantidad, y que servirá para hacer frente a aquellos gastos imprevistos que estén incluidos dentro del concepto de pensión de alimentos (vestido, vivienda, calzado, alimentación del menor, etc.).
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📭 jorge@gonzalezluna.es

Entrevista en el programa de TELECINCO: "VAMOS A VER", presentado por Joaquín Prat, a quien le agradecemos la oportunidad que nos ha concedido de defender la inocencia y el derecho a la presunción de inocencia del menor a quien representamos en el desagradable caso acontecido en un Colegio de Granada de acusaciones contra la libertad sexual.