En recientes fechas, y con motivo de la presentación por nuestro Despacho de una solicitud de acogimiento a la LEY DE LA
SEGUNDA OPORTUNIDAD
Y
LIBERACIÓN
DE
DEUDAS
de un cliente (
persona física
no
empresario), el Juzgado en el que ha recaído la solicitud ha pedido al solicitante que aporte toda su
contabilidad
(
balances, cuentas de pérdidas y ganancias, memoria, etc.), bajo el apercibimiento de la inadmisión de su solicitud de
segunda oportunidad
y
liberación de
deudas, en el caso de no aportarla en plazo; sin embargo, ¿tiene obligación el
empresario
-
persona física
no
empresa- de llevar
contabilidad
(
balances, etc.) de su
negocio?
Para responder a esta solicitud judicial, debemos determinar si está obligado el
empresario,
persona física
que no ejerce su actividad empresarial bajo la forma de una
sociedad
mercantil (S.L. o similar), a llevar la
contabilidad
de su
negocio
en la forma que determina el Código de Comercio.
Así, en primer lugar, con carácter general, los sujetos obligados a llevar la
contabilidad
de su
empresa
o
negocio
de manera ordenada, y con la obligación documental legalmente exigible (
balances, cuentas de pérdidas y ganancias, memoria, etc.) son los siguientes:
- Las
empresas
y
sociedades
mercantiles sujetas al Impuesto de Sociedades ("TRLIS").
- Los sujetos enumerados en el
art. 7 del TRLIS: personas jurídicas, fondos de inversión, UTEs, fondos de capital riesgo, etc.
Por otro lado, para el ejercicio de una actividad
empresarial
no resulta de obligado cumplimiento la constitución de una
sociedad mercantil
o
empresa
(sujeta al Impuesto de
Sociedades), puesto que es posible, como en el caso que nos ocupa, que el ejercicio de dicha actividad se ejerza bajo la forma de alta en el
RETA
(cuenta propia o
autónomo).
Por ello, en resumen, entendemos que el
empresario
-
persona física- que ejerce su actividad
empresarial
mediante su alta en el
RETA
(como
autónomo) no está obligado ni a constituirse en una
sociedad mercantil
(sujeta al Impuesto de
Sociedades) ni a llevar su contabilidad (
balances
y demás documentación determinada legalmente), tal y como pedía el Juzgado, por lo que, por tales motivos, su solicitud de
segunda oportunidad
y
liberación
de
deudas
fue estimada.
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