SEGUNDA OPORTUNIDAD. Quiénes están obligados a llevar contabilidad.
- Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
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- 11 oct, 2023
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¿Puede el Juzgado obligar a llevar contabilidad a una persona física?

En recientes fechas, y con motivo de la presentación por nuestro Despacho de una solicitud de acogimiento a la LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
Y LIBERACIÓN
DE DEUDAS
de un cliente (persona física
no empresario), el Juzgado en el que ha recaído la solicitud ha pedido al solicitante que aporte toda su contabilidad
(balances, cuentas de pérdidas y ganancias, memoria, etc.), bajo el apercibimiento de la inadmisión de su solicitud de segunda oportunidad
y liberación de
deudas, en el caso de no aportarla en plazo; sin embargo, ¿tiene obligación el empresario
-persona física
no empresa- de llevar contabilidad
(balances, etc.) de su negocio?
Para responder a esta solicitud judicial, debemos determinar si está obligado el empresario, persona física que no ejerce su actividad empresarial bajo la forma de una sociedad mercantil (S.L. o similar), a llevar la contabilidad de su negocio en la forma que determina el Código de Comercio.
Así, en primer lugar, con carácter general, los sujetos obligados a llevar la contabilidad de su empresa o negocio de manera ordenada, y con la obligación documental legalmente exigible (balances, cuentas de pérdidas y ganancias, memoria, etc.) son los siguientes:
- Las empresas y sociedades mercantiles sujetas al Impuesto de Sociedades ("TRLIS").
- Los sujetos enumerados en el art. 7 del TRLIS: personas jurídicas, fondos de inversión, UTEs, fondos de capital riesgo, etc.
Por otro lado, para el ejercicio de una actividad empresarial no resulta de obligado cumplimiento la constitución de una sociedad mercantil o empresa (sujeta al Impuesto de Sociedades), puesto que es posible, como en el caso que nos ocupa, que el ejercicio de dicha actividad se ejerza bajo la forma de alta en el RETA (cuenta propia o autónomo).
Por ello, en resumen, entendemos que el empresario -persona física- que ejerce su actividad empresarial mediante su alta en el RETA (como autónomo) no está obligado ni a constituirse en una sociedad mercantil (sujeta al Impuesto de Sociedades) ni a llevar su contabilidad (balances y demás documentación determinada legalmente), tal y como pedía el Juzgado, por lo que, por tales motivos, su solicitud de segunda oportunidad y liberación de deudas fue estimada.
Para responder a esta solicitud judicial, debemos determinar si está obligado el empresario, persona física que no ejerce su actividad empresarial bajo la forma de una sociedad mercantil (S.L. o similar), a llevar la contabilidad de su negocio en la forma que determina el Código de Comercio.
Así, en primer lugar, con carácter general, los sujetos obligados a llevar la contabilidad de su empresa o negocio de manera ordenada, y con la obligación documental legalmente exigible (balances, cuentas de pérdidas y ganancias, memoria, etc.) son los siguientes:
- Las empresas y sociedades mercantiles sujetas al Impuesto de Sociedades ("TRLIS").
- Los sujetos enumerados en el art. 7 del TRLIS: personas jurídicas, fondos de inversión, UTEs, fondos de capital riesgo, etc.
Por otro lado, para el ejercicio de una actividad empresarial no resulta de obligado cumplimiento la constitución de una sociedad mercantil o empresa (sujeta al Impuesto de Sociedades), puesto que es posible, como en el caso que nos ocupa, que el ejercicio de dicha actividad se ejerza bajo la forma de alta en el RETA (cuenta propia o autónomo).
Por ello, en resumen, entendemos que el empresario -persona física- que ejerce su actividad empresarial mediante su alta en el RETA (como autónomo) no está obligado ni a constituirse en una sociedad mercantil (sujeta al Impuesto de Sociedades) ni a llevar su contabilidad (balances y demás documentación determinada legalmente), tal y como pedía el Juzgado, por lo que, por tales motivos, su solicitud de segunda oportunidad y liberación de deudas fue estimada.
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Entrevista en el programa de TELECINCO: "VAMOS A VER", presentado por Joaquín Prat, a quien le agradecemos la oportunidad que nos ha concedido de defender la inocencia y el derecho a la presunción de inocencia del menor a quien representamos en el desagradable caso acontecido en un Colegio de Granada de acusaciones contra la libertad sexual.