De conformidad con la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22), resulta obligado establecer una indemnización
para compensar los daños y perjuicios
sufridos por el solicitante (pensionista jubilado
en el período 2016-2021, varón, con al menos dos hijos) que reiteradamente ha visto denegada
por la Seguridad Social
su petición a la obtención del complemento de maternidad.
Así, tras sentencias y resoluciones dispares emitidas últimamente por nuestros Juzgados y Tribunales, el Tribunal Supremo ha acordado establecer en la cantidad de 1.800 euros la indemnización
que la Seguridad Social
deberá pagar a los varones a los que ha denegado
sistemáticamente el complemento de maternidad
por aportación demográfica, teniendo en cuenta que los perjuicios causados en cada caso son similares y derivan de la misma decisión de la Seguridad Social.
De este modo, en recientes fechas el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un hombre a obtener de la Seguridad Social una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, como consecuencia de que le denegó el complemento tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), y que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la LGSS que estuvo vigente durante el período comprendido entre los años 2016 a 2021.
Esa cantidad -en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos al denegar la Seguridad Social el complemento de maternidad- concluye la sentencia, comporta una reparación integral del perjuicio sufrido, y procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado al denegarle el complemento de maternidad por la Seguridad Social con posterioridad a la STJUE 19 diciembre 2019 haya tenido que acudir a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento de maternidad.
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