El procedimiento para la solicitud de la
Segunda Oportunidad,
que se reguló para que aquellos
deudores
sin recursos (por lo general, personas físicas) pudieran verse
liberados
de sus
deudas, y así poder iniciar una nueva actividad económica, ha sido objeto de una
reforma
importante con la nueva
Ley Concursal, y que entrará en vigor próximamente.
El motivo de esta novedosa reforma no es otro que la aplicación práctica de este procedimiento, según venía regulado anteriormente, se ha demostrado excesivamente lenta, por ser necesarios una serie de requisitos y de formalismos previos que hacían que el procedimiento de
Segunda Oportunidad
se demorase en exceso, impidiendo una
liberación
rápida de las
deudas
a los
deudores
sin recursos.
Además, se obligaba al deudor que acudía a esta
Segunda Oportunidad
a abonar una gran cantidad de gastos (notaría, mediadores concursales, administradores concursales, etc.) que, como veremos, ya no tendrán que abonarse por el
deudor
que acude a la
Segunda Oportunidad, lo que hará el recurso a este procedimiento de
Segunda Oportunidad
más económico, para el
deudor
que lo solicite.
Por ello, con esta nueva
reforma
concursal
que afecta a la
Segunda Oportunidad, se ha pretendido dar más agilidad y rapidez al procedimiento de
Segunda Oportunidad, además de evitar al
deudor
tener que hacer frente a unos gastos excesivos, si quería acogerse a la
Segunda Oportunidad.
Así, las
novedades
más destacadas de esta nueva regulación de la
Segunda Oportunidad
son las siguientes:
- Se suprime el requisito previo del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, es decir, que ya no es necesario acudir previamente a notaría, ni formar expediente, ni las reuniones previas y sin resultado alguno con los acreedores, por lo que el deudor
que acuda a la Segunda Oportunidad, al no ser ya obligatoria la actuación notarial, podrá ahorrarse alrededor de 500 euros, por los honorarios de este profesional.
- Ya no se va a realizar llamamientos previos a los mediadores concursales que, en la práctica, no aceptaban sus cargos y ralentizaban el procedimiento de Segunda Oportunidad
ni, por lo tanto, tendrá que sufragar sus honorarios, lo que, en la práctica, implica que el deudor
pueda ahorrarse alrededor de 1.200 euros, por los honorarios de estos profesionales.
- Se permite la exoneración inmediata y directa, con liquidación
de la masa activa (los bienes del deudor), y posterior solicitud del beneficio
de exoneración
del pasivo insatisfecho.
- El recurso al administrador concursal, en el caso de la exoneración
inmediata con liquidación a la masa activa, sólo será necesario si lo pidieran los acreedores quienes, además, serán los que sufraguen su actuación (anteriormente, era el deudor quien tenía que hacer frente a los honorarios del administrador concursal), por lo que el deudor que acuda a la Segunda Oportunidad ahora podrá ahorrarse alrededor de 1.500 euros, por la intervención de este profesional.
- Se permite la liberación
de los créditos
de derecho público (Hacienda, Seguridad Social, etc.), con el límite de 10.000 euros (anteriormente, estaba excluida la liberación
de este tipo de créditos).
En definitiva, esperemos que, con estas nuevas modificaciones en la
Segunda Oportunidad,
en la práctica real pueda hacerse efectiva la finalidad para la que este procedimiento de
Segunda Oportunidad
fue inicialmente concebido.
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