Esta importantísima sentencia obtenida por nuestro Despacho no sólo condena al banco a devolver a nuestro cliente los gastos hipotecarios
que indebidamente había abonado, como consecuencia de la formalización de su hipoteca, es decir: todos los gastos de registro
de la propiedad, de gestoría
y los de la tasación
de la finca, así como la mitad de los gastos de notaría,
sino que declara que la acción es imprescriptible,
y puede ejercitarse en cualquier momento (imprescriptible)
Además, el éxito obtenido es rotundo, puesto que no sólo confirma que la acción es imprescriptible
y que la cláusula
de gastos hipotecarios
es nula y abusiva, sino que también condena en costas a la entidad financiera.
Así, la importancia de esta sentencia radica en que ya acoge la tesis de las últimas sentencias de nuestro Tribunal Supremo, del TJUE y de las Audiencias Provinciales, confirmando que la cláusula
de gastos hipotecarios
impuesta en el contrato de préstamo hipotecario
concertado con el cliente es nula
de pleno derecho, abusiva
y, como consecuencia, es imprescriptible
(no sujeta a plazo para su ejercicio)
De esta manera, esta tesis asumida por nuestro Alto Tribunal (imprescriptible)
permite a los consumidores no sólo reclamar, y que el banco tenga que devolverles todos los gastos
que indebidamente abonaron como consecuencia de la formalización de su hipoteca (notaría, registro de la propiedad, tasación y gestoría), sino que, además, podrán reclamar sin sujeción a plazo alguno (imprescriptible), es decir, independientemente de cuándo fuera la fecha de su hipoteca, o de si ha transcurrido mucho tiempo desde su formalización, puesto que es imprescriptible.
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