Tras las últimas y múltiples modificaciones legislativas que se han producido en materia de
alquileres
de
inmuebles
destinados a
vivienda
-
arrendamientos urbanos-, es necesario resolver las
dudas
que se plantean por aquellos que tienen actualmente un
contrato
de
alquiler
en vigor, siendo las
dudas
más comunes en cuanto a
duración
del
contrato
y
prórrogas
las siguientes, que vamos a tratar de aclarar:
Duración del contrato de arrendamiento y prórrogas:
En principio, la
duración
del
contrato
de
alquiler
es libremente pactada por las partes, sin embargo, una vez transcurrido un año de
duración
del
contrato
de
alquiler, si el
inquilino
no manifiesta al
casero
su voluntad de extinguirlo, dentro del plazo de 30 días a contar desde la terminación del
contrato, o de cualquiera de sus
prórrogas, el
contrato
de
alquiler
se
prorrogará
obligatoriamente por plazos anuales, hasta un máximo de 5 años (ésta es una
prórroga
potestativa para el arrendatario, pero obligatoria para el arrendador).
Asimismo, por otro lado, en el caso de que el
arrendador
fuera una
persona jurídica, la
duración
mínima, en lugar de los cinco años a que anteriormente hemos hecho mención, será de siete años.
Posteriormente, una vez transcurrido el período mínimo anterior de 5 años (o de siete años, si el
arrendador
es
persona jurídica), si ni el
arrendador
comunica al
arrendatario
que el
contrato
de
alquiler
queda extinguido, con una antelación mínima de cuatro meses, ni el
arrendatario
se lo comunica a su
casero
en el plazo de dos meses, el
contrato
se
prorroga
sucesivamente por períodos anuales, hasta un máximo de tres anualidades, salvo que, habiendo entrado en aplicación estas nuevas
prórrogas, el
arrendatario
le comunique al
arrendador, con treinta días de antelación, su voluntad de no
renovarlo.
Sin embargo, ¿qué sucede si en el
contrato, por ejemplo,
se estipula que la
prórroga, como máximo, será de tres anualidades, en lugar de las cinco que señala la ley?: en este caso, tras la modificación legislativa en la materia de
alquileres, se establece con claridad que si lo pactado en el
contrato
perjudica al
arrendatario
(como podría ser el caso, al limitarse su duración a tres
anualidades, en lugar de las cinco que permite la ley), esa cláusula se considera nula y se tendrán por no puesta, es decir, que aunque en el
contrato
de
alquiler
se fije que la
duración
máxima será de tres
anualidades, esta estipulación se considera nula y no puesta, ya que, por ser perjudicial para el
arrendatario, prevalece la duración que señala la ley, que es de cinco anualidades.
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