Las personas jurídicas como reo del delito de estafa.
- Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
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- 11 abr, 2024
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A las sociedades mercantiles también se les puede imponer una pena.

En primer lugar, se entiende por estafa
(regulado este delito
en los artículos 248 y siguientes de nuestro Código Penal), el acto por el que una persona, mediando un engaño, y con finalidad de obtener un beneficio económico, induce a otra a realizar una transmisión o disposición sobre un bien, dinero, etc., y que causa un perjuicio a quien realiza la disposición (o a un tercero).
Así, en principio, este delito de estafa podría estar pensado únicamente para su comisión por una persona física, pero esto no es así, ya que también las personas jurídicas (sociedades, etc.) pueden ser reos de este delito de estafa, y lo serán en todas aquellas situaciones en las que, para la comisión de la estafa, se haya empleado como medio una persona jurídica o sociedad (art. 31 bis del Código Penal), revirtiendo el beneficio ilícito obtenido en provecho de la sociedad o persona jurídica.
Además, resulta también muy importante reseñar que la responsabilidad criminal de la persona jurídica o sociedad en este delito de estafa es conjunta e independiente de la de responsabilidad criminal y de la pena que pudiera imponérsele a su administrador societario.
De esta manera, conforme a lo anterior, el delito de estafa lleva aparejado las siguientes penas:
- Estafa propia: pena de entre 6 meses y 3 años de prisión (si el importe estafado es inferior a 400 euros, la pena será de multa de 1 a 3 meses).
- Estafa impropia: pena de 1 a 6 años de prisión, para los supuestos más graves, tales como, entre otros: recaer sobre bienes de primera necesidad, sobre una vivienda, o ser superior el importe estafado a 50.000 euros, etc.
Sin embargo, además, si como hemos dicho anteriormente se emplea la forma de persona jurídica o sociedad para cometer la estafa, a la pena señalada anteriormente se le añadirá una pena económica, a saber (art. 251 bis del Código Penal):
a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.
Así, en principio, este delito de estafa podría estar pensado únicamente para su comisión por una persona física, pero esto no es así, ya que también las personas jurídicas (sociedades, etc.) pueden ser reos de este delito de estafa, y lo serán en todas aquellas situaciones en las que, para la comisión de la estafa, se haya empleado como medio una persona jurídica o sociedad (art. 31 bis del Código Penal), revirtiendo el beneficio ilícito obtenido en provecho de la sociedad o persona jurídica.
Además, resulta también muy importante reseñar que la responsabilidad criminal de la persona jurídica o sociedad en este delito de estafa es conjunta e independiente de la de responsabilidad criminal y de la pena que pudiera imponérsele a su administrador societario.
De esta manera, conforme a lo anterior, el delito de estafa lleva aparejado las siguientes penas:
- Estafa propia: pena de entre 6 meses y 3 años de prisión (si el importe estafado es inferior a 400 euros, la pena será de multa de 1 a 3 meses).
- Estafa impropia: pena de 1 a 6 años de prisión, para los supuestos más graves, tales como, entre otros: recaer sobre bienes de primera necesidad, sobre una vivienda, o ser superior el importe estafado a 50.000 euros, etc.
Sin embargo, además, si como hemos dicho anteriormente se emplea la forma de persona jurídica o sociedad para cometer la estafa, a la pena señalada anteriormente se le añadirá una pena económica, a saber (art. 251 bis del Código Penal):
a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.
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Entrevista en el programa de TELECINCO: "VAMOS A VER", presentado por Joaquín Prat, a quien le agradecemos la oportunidad que nos ha concedido de defender la inocencia y el derecho a la presunción de inocencia del menor a quien representamos en el desagradable caso acontecido en un Colegio de Granada de acusaciones contra la libertad sexual.