En primer lugar, se entiende por
estafa
(regulado este
delito
en los artículos 248 y siguientes de nuestro
Código Penal), el acto por el que una persona, mediando un engaño, y con finalidad de obtener un beneficio económico, induce a otra a realizar una transmisión o disposición sobre un bien, dinero, etc., y que causa un perjuicio a quien realiza la disposición (o a un tercero).
Así, en principio, este
delito
de
estafa
podría estar pensado únicamente para su comisión por una persona física, pero esto no es así, ya que también las
personas jurídicas
(
sociedades, etc.) pueden ser reos de este
delito
de
estafa, y lo serán en todas aquellas situaciones en las que, para la comisión de la
estafa, se haya empleado como medio una
persona jurídica
o
sociedad
(art. 31 bis del
Código Penal), revirtiendo el beneficio ilícito obtenido en provecho de la
sociedad
o
persona jurídica.
Además, resulta también muy importante reseñar que la responsabilidad criminal de la
persona jurídica
o
sociedad
en este
delito
de
estafa
es conjunta e independiente de la de responsabilidad criminal y de la
pena
que pudiera imponérsele a su
administrador
societario.
De esta manera, conforme a lo anterior, el
delito
de
estafa
lleva aparejado las siguientes
penas:
-
Estafa
propia:
pena
de entre 6 meses y 3 años de
prisión
(si el importe estafado es inferior a 400 euros, la pena será de multa de 1 a 3 meses).
-
Estafa
impropia:
pena de 1 a 6 años de
prisión, para los supuestos más graves, tales como, entre otros: recaer sobre bienes de primera necesidad, sobre una vivienda, o ser superior el importe estafado a 50.000 euros, etc.
Sin embargo, además, si como hemos dicho anteriormente se emplea la forma de
persona jurídica
o
sociedad
para cometer la
estafa, a la
pena
señalada anteriormente se le añadirá una pena económica, a saber (art. 251 bis del
Código Penal):
a)
Multa
del triple al quíntuple de la cantidad
defraudada, si el
delito
cometido por la persona física tiene prevista una pena de
prisión
de más de cinco años.
b)
Multa
del doble al cuádruple de la cantidad
defraudada, en el resto de los casos.
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