Una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granada en recientes fechas condena a un establecimiento de hostelería a retirar inmediatamente las mesas y sillas que tenía colocadas en un espacio privativo de una Comunidad de Propietarios del Centro de Granada.
El procedimiento en defensa de la Comunidad de Propietarios demandante, que ha sido dirigido por nuestro Despacho, y en el que el establecimiento hostelero se ha allanado a las pretensiones de la Comunidad, pone fin a más de siete años de disputas en los que el establecimiento hostelero venía ocupando el espacio privativo comunitario como terraza, a pesar de la prohibición expresa por la Comunidad de Propietarios demandante a que utilizara su espacio privativo, y de haber sido objeto de numerosas sanciones municipales -tras las quejas de los vecinos por el ruidos, humos, molestias y por la indebida ocupación de su espacio privado.
Así, aunque nuestro cliente, la Comunidad de Propietarios demandante, prohibió expresamente al establecimiento, allá por el año 2017, que ocupara su espacio privativo -y sin cuya autorización comunitaria previa y preceptiva no podía instalar las mesas y sillas, conforme a la normativa municipal- y de que el Ayuntamiento de Granada emitió un informe favorable al reconocimiento del dicho espacio como de titularidad privada de la Comunidad de Propietarios, por desgracia, el establecimiento condenado ha venido haciendo caso omiso de las múltiples quejas y sanciones administrativas municipales de que ha sido objeto, lo que llevó a la Comunidad de Propietarios a dejar el asunto en manos de nuestro Despacho, para la solución de la controversia.
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