Esta semana, hemos conocido esta novedosa sentencia de nuestro Tribunal Supremo en la que se fija una nueva distribución de los gastos hipotecarios entre la entidad financiera y el cliente hipotecado.
Así, según esta nueva sentencia de nuestro Alto Tribunal, la distribución de gastos asociados a la constitución de una hipoteca quedaría establecida de la siguiente manera:
EL BANCO DEBERÁ PAGAR:
- 100% gastos del Registro de la Propiedad.
- 50% gastos de notaría.
- 50% gastos de gestoría.
EL CLIENTE TENDRÁ QUE PAGAR:
- El impuesto hipotecario (IAJD), como ya sabíamos tras la sentencia de noviembre.
- Los gastos de tasación del inmueble.
- 50% gastos de notaría.
- 50% gastos de gestoría.
De este modo, como ejemplo, para una hipoteca media de 150.000 euros
firmada en 2014, los gastos que tuvo que soportar el cliente fueron de 2.875 euros, y se dividieron de esta manera: AJD (1.350 euros); por el notario (600 euros); registro (360 euros); por la tasación (315 euros), y gestoría (250 euros).
Ahora con esta novedosa sentencia del Supremo, este cliente
tiene derecho a reclamar a su banco:
- 125 euros de la gestoría.
- 360 del registro.
- 300 del notario.
TOTAL DERECHO A DEVOLVER AL CLIENTE: 785 EUROS.
Asimismo, entendemos que, por desgracia, y teniendo en cuenta los antecedentes de condena a la banca sobre cláusulas abusivas, la única manera de que los clientes afectados puedan obtener la devolución de estas cantidades es mediante la interposición de una demanda
ante los tribunales.
Si deseas informarte fácilmente sobre tu derecho a la devolución de estas cantidades, no dudes en ponerte en contacto con nosotros (jorge@gonzalezluna.es)