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La división de un bien en común.

  • Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
  • 25 ene, 2024

La extinción del condominio: fuente de litigios entre copropietarios.

Con frecuencia, y generalmente como consecuencia de una adquisición procedente de una herencia, nos encontramos con situaciones en las que un bien (suele tratarse de un inmueble) le pertenece en proindiviso (comunidad) a varios herederos (copropietarios), por así haberlo decidido el testador en su testamento.

De tal manera, con carácter previo, es necesario recalcar que la distribución de un bien inmueble en favor de varios cotitulares suele ser una fuente originaria de litigios y de disputas entre los diferentes copropietarios, dado que tanto en la gestión normal del inmueble (ponerlo en alquiler, cobrar rentas, pago de gastos de comunidad, IBI, etc.), como posteriormente si desean venderlo, van a concurrir voluntades distintas y contrapuestas (precio de venta, quien soporta mayores gastos, consecuencias fiscales, etc.).

Por ello, y por estos motivos, es por lo que solemos recomendar a nuestros clientes que en el momento de otorgar testamento, y en la medida de lo posible, la distribución de los bienes inmuebles la hagan adjudicando a cada heredero bienes inmuebles concretos, para intentar evitar situaciones de proindivisión (comunidad).

De todas formas, en todo caso, en el supuesto de que las disputas entre los copropietarios fueran frecuentes, y alguno de ellos no estuviera conforme con la situación de comunidad que recae sobre el inmueble, cualquiera de los copropietarios pueden ejercitar la acción de división de cosa común, mediante la correspondiente demanda en vía judicial.

Sin embargo, con carácter previo a la vía judicial en ejercicio de la acción de división de la cosa común, es muy recomendable que conste por escrito (burofax o similar) que el copropietario disconforme con la situación de comunidad haya solicitado al resto de copropietarios la venta urgente del inmueble (o que haya propuesto quedarse el inmueble y abonar al resto de copropietarios su parte proporcional).

Posteriormente, si intentado un acuerdo (venta del inmueble, para distribuirse el precio, o adjudicación a un copropietario e indemnización proporcional a los demás) éste fuera imposible, el copropietario podrá acreditar en la vía judicial que con anterioridad a esta vía judicial, en ejercicio de la acción de división de la cosa común, se intentó amistosamente la venta del inmueble.

Por último, y en el caso de que el recurso a la vía judicial haya sido necesario, en ejercicio de la acción de división de la cosa común, el juez acordará la división de la cosa común mediante la venta del inmueble en pública subasta; situación ésta (subasta) que suele ser la más perjudicial para los copropietarios, dado que el precio de adjudicación del inmueble suele ser ostensiblemente inferior al que hubieran podido acordar los copropietarios en caso de que el inmueble se hubiera vendido a terceros.


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