Con frecuencia, y generalmente como consecuencia de una adquisición procedente de una
herencia, nos encontramos con situaciones en las que un bien (suele tratarse de un
inmueble) le pertenece en
proindiviso
(
comunidad) a varios
herederos
(
copropietarios), por así haberlo decidido el testador en su
testamento.
De tal manera, con carácter previo, es necesario recalcar que la distribución de un bien
inmueble
en favor de varios
cotitulares
suele ser una fuente originaria de litigios y de disputas entre los diferentes
copropietarios, dado que tanto en la gestión normal del
inmueble
(ponerlo en alquiler, cobrar rentas, pago de gastos de comunidad, IBI, etc.), como posteriormente si desean venderlo, van a concurrir voluntades distintas y contrapuestas (precio de venta, quien soporta mayores gastos, consecuencias fiscales, etc.).
Por ello, y por estos motivos, es por lo que solemos recomendar a nuestros clientes que en el momento de otorgar
testamento, y en la medida de lo posible, la distribución de los bienes
inmuebles
la hagan adjudicando a cada
heredero
bienes
inmuebles
concretos, para intentar evitar situaciones de
proindivisión
(
comunidad).
De todas formas, en todo caso, en el supuesto de que las disputas entre los
copropietarios
fueran frecuentes, y alguno de ellos no estuviera conforme con la situación de
comunidad
que recae sobre el
inmueble, cualquiera de los
copropietarios
pueden ejercitar la acción de
división
de
cosa común, mediante la correspondiente demanda en vía judicial.
Sin embargo, con carácter previo a la vía judicial en ejercicio de la acción de
división
de la
cosa común, es muy recomendable que conste por escrito (
burofax
o similar) que el
copropietario
disconforme con la situación de
comunidad
haya solicitado al resto de
copropietarios
la venta urgente del
inmueble
(o que haya propuesto quedarse el
inmueble
y abonar al resto de
copropietarios
su parte proporcional).
Posteriormente, si intentado un acuerdo (venta del
inmueble, para distribuirse el precio, o adjudicación a un
copropietario
e indemnización proporcional a los demás) éste fuera imposible, el
copropietario
podrá acreditar en la vía judicial que con anterioridad a esta vía judicial, en ejercicio de la acción de
división
de la
cosa común, se intentó amistosamente la venta del
inmueble.
Por último, y en el caso de que el recurso a la vía judicial haya sido necesario, en ejercicio de la acción de
división
de la
cosa común, el juez acordará la
división
de la
cosa común
mediante la venta del
inmueble
en pública
subasta; situación ésta (
subasta) que suele ser la más perjudicial para los
copropietarios, dado que el precio de adjudicación del
inmueble
suele ser ostensiblemente inferior al que hubieran podido acordar los
copropietarios en caso de que el
inmueble
se hubiera vendido a terceros.
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