El delito de impago de pensión de alimentos.
- Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
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- 03 ene, 2024
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Requisitos y causas de justificación.

El delito
de impago
de pensiones
viene regulado en el art. 227 del Código Penal, y para su comisión es necesario que el obligado al pago
de cualquier pensión
fijada en un convenio regulador
o sentencia a favor de sus hijos
o cónyuge falte al pago
de la pensión
bien durante dos meses consecutivos, o durante cuatro meses no consecutivos, siendo castigado con la pena de prisión
de tres meses a un año, o multa de seis a 24 meses.
Por lo tanto, desde el punto de vista penal, para que constituya delito de impago de pensiones son necesarios los siguientes requisitos:
1. Que la pensión se haya fijado por convenio regulador o por sentencia judicial.
2. Que se deje de pagar la pensión durante dos meses consecutivos, o durante cuatro meses no consecutivos.
3. Que el impago de la pensión no venga determinado por una causa objetiva de imposibilidad de su pago, es decir, que quien falta al pago de la pensión sabía que debía pagar la pensión y podía pagar la pensión a que venía obligado (pero no lo hizo).
Asimismo, pero por otro lado, nuestros juzgados y tribunales vienen considerando como una posible causa de justificación en el impago de la pensión establecida (ausencia de dolo y de antijuridicidad) que quien la impaga no pueda hacerlo, porque por su situación económica sea manifiestamente imposible hacer frente a tal obligación (por ejemplo, porque se le haya concedido el Ingreso Mínimo Vital, si bien corresponderá al investigado la obligación de probar que le era materialmente imposible -por sus insuficientes ingresos económicos- poder pagar la pensión).
Por último, también es muy importante reseñar que el plazo de prescripción de este delito es de 5 años, es decir, que las pensiones impagadas hace más de 5 años estarían prescritas, y ya no se podrían reclamar (aunque se pueden reclamar las pensiones posteriores desde el momento de la denuncia, y hasta que recaiga sentencia, aunque ya hayan transcurrido más de 5 años).
Por lo tanto, desde el punto de vista penal, para que constituya delito de impago de pensiones son necesarios los siguientes requisitos:
1. Que la pensión se haya fijado por convenio regulador o por sentencia judicial.
2. Que se deje de pagar la pensión durante dos meses consecutivos, o durante cuatro meses no consecutivos.
3. Que el impago de la pensión no venga determinado por una causa objetiva de imposibilidad de su pago, es decir, que quien falta al pago de la pensión sabía que debía pagar la pensión y podía pagar la pensión a que venía obligado (pero no lo hizo).
Asimismo, pero por otro lado, nuestros juzgados y tribunales vienen considerando como una posible causa de justificación en el impago de la pensión establecida (ausencia de dolo y de antijuridicidad) que quien la impaga no pueda hacerlo, porque por su situación económica sea manifiestamente imposible hacer frente a tal obligación (por ejemplo, porque se le haya concedido el Ingreso Mínimo Vital, si bien corresponderá al investigado la obligación de probar que le era materialmente imposible -por sus insuficientes ingresos económicos- poder pagar la pensión).
Por último, también es muy importante reseñar que el plazo de prescripción de este delito es de 5 años, es decir, que las pensiones impagadas hace más de 5 años estarían prescritas, y ya no se podrían reclamar (aunque se pueden reclamar las pensiones posteriores desde el momento de la denuncia, y hasta que recaiga sentencia, aunque ya hayan transcurrido más de 5 años).
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Entrevista en el programa de TELECINCO: "VAMOS A VER", presentado por Joaquín Prat, a quien le agradecemos la oportunidad que nos ha concedido de defender la inocencia y el derecho a la presunción de inocencia del menor a quien representamos en el desagradable caso acontecido en un Colegio de Granada de acusaciones contra la libertad sexual.