Con motivo de la pandemia generada por el COVID-19,
y a consecuencia de las medidas impuestas por las autoridades, para hacer frente a su propagación (estado de alarma, y sus prórrogas; limitaciones de movilidad; restricciones de horario, aforos, etc.), muchos establecimientos de hostelería
han visto cómo se les obligaba a cerrar, suponiendo, con ello, una disminución sustancial de sus beneficios que, incluso, les ha llevado a tener que cerrar definitivamente sus establecimientos de hostelería.
Sin embargo, en la actualidad, son muchos ya los juzgados (Granada, Burgos, Tarragona, Alicante...) que han dado la razón a los demandantes del sector de la hostelería, en sus demandas contra las compañías aseguradoras, por entender que el cese de la actividad
de sus negocios de hostelería, impuesto por el Gobierno en el marco de las medidas para frenar la expansión del coronavirus,
se incluye dentro de la cobertura de la póliza del seguro del establecimiento (por pérdida de beneficios), por lo que se ha condenado a las aseguradoras a a hacer frente a este riesgo (pérdida de beneficios), mediante la debida compensación al establecimiento.
Así, con carácter general, podrían dar derecho a reclamar (y ser indemnizado por la aseguradora) aquellos establecimientos de hostelería
que hubieran contratado un seguro que incluya la cobertura por "pérdida de beneficios",
esto es, los que se produzcan como consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales se encuentren amparados por la póliza (y cualquier tipo de causa de paralización de la actividad del establecimiento de hostelería,
como sería el cierre del negocio por coronavirus, se encuentra incluida en el ámbito del contrato de seguro, como pérdida de beneficios).
Por otro lado, también declaran estas sentencias favorables a los establecimientos de hostelería
que "tampoco puede considerarse que la situación de pandemia que dio lugar a la adopción de las medidas contenidas en el Real Decreto, por el que se declaró el estado de alarma -hoy declarado inconstitucional-pueda considerarse incluida en la fuerza mayor que define el Código Civil, por cuanto la posibilidad de sufrir pandemias periódicamente es un hecho reconocido por el propio sector asegurador".
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