a) En el caso de 2 hijos: complemento de maternidad del 5%
b) En el caso de 3 hijos: complemento de maternidad del 10%
c) En el caso de 4 o más hijos: complemento de maternidad del 15%
PONGAMOS UN EJEMPLO:
Así, por ejemplo, para un pensionista varón con 3 hijos, con una pensión de naturaleza contributiva reconocida en el año 2016 por un importe mensual de 1.500 euros, gracias a esta primera sentencia obtenida por nuestro despacho en Granada, va a percibir un complemento de maternidad por una cantidad de 150 euros mensuales más, que se le añadirá al importe de la pensión que, hasta ese momento, estaba recibiendo, pasando a percibir cada mes, en vez de los 1.500 euros que inicialmente estaba percibiendo, una pensión de 1.650 euros, tras la adición de este complemento de maternidad.
Pero es que, además, este pensionista también tendrá derecho a percibir el importe líquido correspondiente a los meses trasncurridos hasta que recaiga sentencia, en virtud de este complemento de maternidad que no se le reconoció en el momento en que causó su jubilación.
Si eres pensionista varón con hijos, jubilado durante el período 2016-2021, queremos ayudarte para hacer valer tu derecho al complemento de maternidad.
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