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Guardia  custodia compartida: fundamentos jurídicos, sostenibilidad y beneficios.

  • Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
  • 10 sept, 2024

El interés superior del menor como pieza fundamental.

En los últimos años, la guarda y custodia compartida de menores ha ganado terreno en las sentencias de nuestros juzgados y tribunales, como la opción preferente del régimen de guarda y custodia, priorizando el bienestar del niño y el principio de corresponsabilidad entre los progenitores. La evolución del derecho familiar ha enfatizado la importancia de que ambos padres participen activamente en la vida de sus hijos, incluso tras una separación o divorcio. 

Por ello, en este post, analizamos los fundamentos jurídicos que respaldan la guarda y custodia compartida, así como su relevancia en la normativa y la jurisprudencia actual.

  • 1. Interés Superior del Menor: El principio fundamental que rige cualquier decisión judicial en materia de guarda y custodia es el interés superior del menor. Este concepto, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación de numerosos países, establece que cualquier medida que afecte a un menor debe priorizar su bienestar físico, emocional y psicológico. La custodia compartida, en este sentido, ofrece al menor la posibilidad de mantener un contacto continuo y equilibrado con ambos progenitores, garantizando estabilidad y afecto desde ambas partes.
  • 2. Corresponsabilidad Parental: Otro fundamento clave para la custodia compartida es la corresponsabilidad parental. El Código Civil español establece que ambos padres tienen el derecho y el deber de participar activamente en la crianza y educación de sus hijos, independientemente de su relación entre ellos. La custodia compartida asegura que ninguna de las figuras parentales quede relegada a un papel secundario y que el menor pueda beneficiarse de una relación equitativa con ambos padres.
  • 3. Jurisprudencia y Legislación Favorable: en nuestro país, con bastante frecuencia, el régimen de guarda y custodia compartida es el preferido por nuestros juzgados y tribunales, por ser una solución que equilibra derechos y responsabilidades. Además, nuestro Código Civil ha sido reformado para que la guarda y custodia compartida sea considerada de forma preferente cuando ambas partes estén de acuerdo o si se entiende que es lo más beneficioso para el menor. 
  • 4. Prevención de Conflictos y Desigualdades: La guarda y custodia compartida también juega un papel importante en la prevención de conflictos entre los progenitores. La percepción de que ambos tienen los mismos derechos y responsabilidades disminuye las tensiones derivadas de la desigualdad que puede surgir en los acuerdos de custodia monoparental. Este equilibrio legal contribuye no solo a la estabilidad emocional del menor, sino también a una mejor convivencia y cooperación entre los padres.
  • 5. Estudios Psicológicos y Sociológicos: Diversos estudios de psicología infantil y sociología familiar demuestran que los menores que mantienen relaciones significativas y estables con ambos padres tienden a desarrollar una mayor estabilidad emocional y mejores habilidades sociales. Estos resultados han sido citados en sentencias y recomendaciones de organismos internacionales, reforzando la custodia compartida como una alternativa favorable para el desarrollo integral del menor.


       

Conclusión: La custodia compartida, más que una simple tendencia en el derecho familiar, representa una evolución hacia un enfoque más equilibrado y justo en la crianza de los menores. Al sustentarse en principios jurídicos sólidos como el interés superior del menor, la corresponsabilidad parental y el respaldo de la jurisprudencia, este régimen se consolida como la opción preferente en muchos casos de separación. Los beneficios para el niño, en términos de estabilidad emocional y afectiva, hacen de la custodia compartida una medida no solo legalmente sostenible, sino también deseable desde el punto de vista social y humano.


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