Cuando se produce el
fallecimiento
de un
familiar, la manera de llevar a cabo la
distribución
de sus
bienes
(dinero en cuentas corrientes, fondos de inversión, bienes muebles e inmuebles, seguros de vida, depósitos bancarios, etc.) dependerá de si el fallecido ha otorgado o no
testamento.
Así, en el caso de que el
fallecido
no hubiera otorgado
testamento
(
sucesión intestada), nuestro Código Civil establece un orden en el que los familiares han de ser llamados a la
herencia
(para
aceptarla
o
repudiarla), a saber:
1) Hijos y descendientes.
2) Padres y ascendientes.
3) Cónyuge viudo.
4) Estado.
Sin embargo, en el supuesto de que el
testador, antes de fallecer, hubiera otorgado
testamento, la
herencia
se
dividirá
en tres
partes
(o
tercios):
tercio
de
legítima,
tercio
de
mejora
y
tercio
de
libre disposición.
1. Legítima.En primer lugar, el
tercio
de
legítima
se distribuye a partes iguales entre los
legitimarios, es decir, el cónyuge viudo y sus hijos y descendientes.
Asimismo, también puede darse el caso de que el padre
desherede
a un hijo, y le deje sin el porcentaje de su
legítima, aunque el hijo podrá impugnarla si considera que no se han producido los motivos legales para hacerlo.
2. Mejora.El
tercio
de
mejora
se destina a mejorar a los
legitimarios
(exclusivamente a ellos), y puede ser distribuido a
partes
iguales entre los
legitimarios, o bien dejarse en su totalidad (
tercio de mejora) a uno de los
legitimarios.
3. Libre disposición.Este
tercio
de
libre disposición
puede dejarse libremente por el
testador
a quien desee, es decir, que no es necesario que el
tercio
de
libre disposición
se destine a un familiar,
legitimario, etc.
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