Con frecuencia, muchos de nuestros clientes nos plantean la duda de si pueden reclamar la devolución de las cantidades que indebidamente han pagado por la cláusula suelo en aquellos casos en los que han concertado con su banco una hipoteca, pero ellos no han negociado las condiciones, sino que simplemente se han subrogado en el préstamo hipotecario previamente concedido por el banco al promotor. La respuesta a esta pregunta es clara: SÍ. Veamos por qué.
Inicialmente, cuando se demandaba contra la entidad bancaria en los supuestos de existencia de cláusula suelo en préstamos hipotecarios en los que los clientes se subrogaban en las condiciones inicialmente concedidas por el banco al promotor de la construcción, los bancos alegaban que ellos estaban exentos de la obligación de informar a los clientes de la existencia y comprensibilidad de la cláusula suelo, y que debían ser los promotores urbanísticos los que les informaran.
Sin embargo, hoy ya es unánime la opinión de nuestros tribunales (Sentencias del Tribunal Supremo de 24.1.2018, o de 20.9.2018, entre otras muchas), porque consideran que, “(...) el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que éste se subroga en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato” (STS 24.1.2018).
Pero es que, además, en apoyo de esta tesis mantenida por nuestro Tribunal Supremo, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (art. 82.2) afirma que se presumen no negociadas individualmente las cláusulas de los contratos celebrados por los empresarios, con los consumidores.
Asimismo, la jurisprudencia comunitaria del TJUE también es unánime acerca del control de transparencia y de comprensibilidad que debe exigirse a los bancos, a la hora de incluir en las hipotecas negociadas con consumidores la cláusula suelo, esto es, que el consumidor afectado pudiera conocer qué era realmente esta cláusula suelo, y en qué le iba afectar a su cuota hipotecaria (que, a pesar de bajar el EURÍBOR, su cuota, por aplicación de esta cláusula suelo, no iba a disminuir).
Así, la conclusión es clara, en caso de subrogación, el consumidor tiene derecho a reclamar lo pagado de más, como consecuencia de la cláusula suelo, porque, como afirma nuestro Tribunal Supremo, “(...) la sucesión contractual no relevaba a la entidad financiera de su deber de transparencia”.
Por ello, si tienes una hipoteca en la que te has subrogado en las condiciones del promotor, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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