Recientemente, acabamos de conocer las últimas sentencias dictadas por el
TSJ
de
Madrid
(jurisdicción encargada de conocer las reclamaciones de
funcionarios
-
clases pasivas), en la que, modificando y rectificando su anterior criterio, viene a reconocer que el
complemento
de
maternidad, tal y como venía recogido en la norma reguladora de las
clases pasivas
(DA 18ª TRLCPE), es discriminatorio para los
funcionarios pensionistas
jubilados varones que hubieran tenido 2 ó más hijos, y se hubieran jubilado durante el período 2016-2021.
Así, con este cambio de criterio, el TSJ de Madrid reconoce la plena aplicación de la Directiva CE 79/7 (igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres, en materia de Seguridad Social) a las
clases pasivas
del estado (
funcionarios), puesto que, si bien en sus iniciales sentencias excluía a los
funcionarios
de la posibilidad de obtener la revisión de su pensión, para acceder al
complemento de maternidad, sin embargo, a partir de ahora, con este importante cambio de criterio, entiende plenamente aplicable el
complemento de maternidad
también a los
funcionarios
(
clases pasivas).
Pero es que, además, con este cambio de criterio, los funcionarios
pensionistas también tendrán derecho a percibir los
atrasos desde
el momento en que se
jubilaron, independientemente de cuándo hayan iniciado su reclamación, junto con los
intereses legales.
Desde "GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS", que ya obtuvimos la primera sentencia en Granada y Málaga en que se reconoce el
complemento de maternidad
a un
pensionista
jubilado
varón con hijos (
https://www.gonzalezluna.es/complemento-de-maternidad-al-pensionista-varon) estamos muy contentos con este cambio de criterio, pues se viene a reconocer una exigiencia que ya veníamos pidiendo en las más de 250 reclamaciones de este tipo que tenemos iniciadas.
REQUISITOS.
De este modo, a partir de ahora, podrán solicitar la
revisión
de su pensión los
funcionarios
(
clases pasivas) que, habiéndose jubilado durante el período 2016-2021, sean titulares de una pensión (de
jubilación, viudedad o invalidez), y que, en el momento de jubilarse, tengan, al menos, 2
hijos.
SOY
FUNCIONARIO:
¿CUÁNTO TENGO DERECHO A PERCIBIR POR
COMPLEMENTO DE MATERNIDAD A MI
PENSIÓN?
Económicamente, este cambio de criterio supone un importante aumento de la
pensión mensual a percibir por el funcionario
pensionista, que consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial mensual de su
pensión
un porcentaje determinado, según el número de
hijos que haya tenido el
pensionista varón funcionario, conforme a la siguiente escala:
a) En el caso de 2 hijos: complemento de maternidad del 5%
b) En el caso de 3 hijos: complemento de maternidad del 10%
c) En el caso de 4 o más hijos: complemento de maternidad del 15%
PONGAMOS UN EJEMPLO:
Así, por ejemplo, un funcionario pensionista varón con 3 hijos, con una pensión de naturaleza contributiva reconocida en el año 2016 por un importe mensual de 1.500 euros, va a percibir un complemento de maternidad por una cantidad de 150 euros mensuales más, que se le añadirá al importe de la pensión, pasando a percibir cada mes, en vez de los 1.500 euros que inicialmente estaba percibiendo, una pensión de 1.650 euros, tras la adición de este complemento de maternidad ahora también reconocido a los funcionarios.
Asimismo, en concepto de atrasos, el funcionario pensionista
percibirá también una cantidad de alrededor de 8.500 - 9.000 euros, más intereses legales.
Si eres funcionario pensionista varón con hijos, jubilado durante el período 2016-2021, queremos ayudarte para hacer valer tu derecho al complemento de maternidad.
📞 +34 615 071 074
📭 jorge@gonzalezluna.es