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ÚLTIMA HORA: EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD TAMBIÉN SE RECONOCERÁ A LOS FUNCIONARIOS (CLASES PASIVAS)

  • Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
  • 19 oct, 2021

El TSJ de Madrid acaba de modificar su anterior criterio.

Recientemente, acabamos de conocer las últimas sentencias dictadas por el TSJ de Madrid (jurisdicción encargada de conocer las reclamaciones de funcionarios -clases pasivas), en la que, modificando y rectificando su anterior criterio, viene a reconocer que el complemento de maternidad, tal y como venía recogido en la norma reguladora de las clases pasivas (DA 18ª TRLCPE), es discriminatorio para los funcionarios pensionistas jubilados varones que hubieran tenido 2 ó más hijos, y se hubieran jubilado durante el período 2016-2021.

Así, con este cambio de criterio, el TSJ de Madrid reconoce la plena aplicación de la Directiva CE 79/7 (igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres, en materia de Seguridad Social) a las clases pasivas del estado (funcionarios), puesto que, si bien en sus iniciales sentencias excluía a los funcionarios de la posibilidad de obtener la revisión de su pensión, para acceder al complemento de maternidad, sin embargo, a partir de ahora, con este importante cambio de criterio, entiende plenamente aplicable el complemento de maternidad también a los funcionarios (clases pasivas).

Pero es que, además, con este cambio de criterio, los funcionarios pensionistas también tendrán derecho a percibir los atrasos desde el momento en que se jubilaron, independientemente de cuándo hayan iniciado su reclamación, junto con los intereses legales.

Desde "GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS", que ya obtuvimos la primera sentencia en Granada y Málaga en que se reconoce el complemento de maternidad a un pensionista jubilado varón con hijos (https://www.gonzalezluna.es/complemento-de-maternidad-al-pensionista-varon) estamos muy contentos con este cambio de criterio, pues se viene a reconocer una exigiencia que ya veníamos pidiendo en las más de 250 reclamaciones de este tipo que tenemos iniciadas.


REQUISITOS.

De este modo, a partir de ahora, podrán solicitar la revisión de su pensión los funcionarios (clases pasivas) que, habiéndose jubilado durante el período 2016-2021, sean titulares de una pensión (de jubilación, viudedad o invalidez), y que, en el momento de jubilarse, tengan, al menos, 2 hijos.


SOY FUNCIONARIO: ¿CUÁNTO TENGO DERECHO A PERCIBIR POR COMPLEMENTO DE MATERNIDAD A MI PENSIÓN?

Económicamente, este cambio de criterio supone un importante aumento de la pensión mensual a percibir por el funcionario pensionista, que consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial mensual de su pensión un porcentaje determinado, según el número de hijos que haya tenido el pensionista varón funcionario, conforme a la siguiente escala:

       a) En el caso de 2 hijos: complemento de maternidad del 5%

       b) En el caso de 3 hijos: complemento de maternidad del  10%

       c) En el caso de 4 o más hijos: complemento de maternidad del 15%



PONGAMOS UN EJEMPLO:

Así, por ejemplo, un funcionario pensionista varón con 3 hijos, con una pensión de naturaleza contributiva reconocida en el año 2016 por un importe mensual de 1.500 euros, va a percibir un complemento de maternidad por una cantidad de 150 euros mensuales más, que se le añadirá al importe de la pensión, pasando a percibir cada mes, en vez de los 1.500 euros que inicialmente estaba percibiendo, una pensión de 1.650 euros, tras la adición de este complemento de maternidad ahora también reconocido a los funcionarios.

Asimismo, en concepto de atrasos, el funcionario pensionista percibirá también una cantidad de alrededor de 8.500 - 9.000 euros, más intereses legales.


Si eres funcionario pensionista varón con hijos, jubilado durante el período 2016-2021, queremos ayudarte para hacer valer tu derecho al complemento de maternidad.


📞  +34 615 071 074

📭  jorge@gonzalezluna.es






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