Después de sentencias contradictorias por parte del TSJ de Madrid (que es el órgano decisorio en materias relacionadas con funcionarios), y de que este Tribunal dejara en manos del Tribunal Supremo la resolución definitiva de la cuestión, por fin, el Tribunal Supremo ha reconocido definitivamente, en una sentencia que ha sido dictada en recientes fechas, que el complemento de maternidad también se va a reconocer a los funcionarios (clases pasivas).
De esta manera, con esta importante resolución, no sólo los jubilados en régimen general de la Seguridad Social (a quienes ya se les venía reconociendo este complemento de maternidad), sino también los funcionarios (clases pasivas) que se hubieran jubilado durante el período 2016-2021, y hubieran tenido, al menos, dos hijos, van a tener derecho a que su pensión de jubilación se vea incrementada mensualmente con el complemento de maternidad, además de que también van a tener derecho a percibir los atrasos por el complemento de maternidad, desde el momento en que se jubilaron.
Por ello, con efectos inmediatos, las reclamaciones en solicitud de este derecho al complemento de maternidad a los funcionarios, que habían sido paralizadas por el TSJ de Madrid hasta que resolviera el Tribunal Supremo, serán decididas y resueltas favorablemente con mayor agilidad y rapidez, mediante el reconocimiento inmediato de los funcionarios a su derecho a ver incrementada su pensión, por el citado complemento de maternidad.
SOY FUNCIONARIO: ¿CUÁNTO TENGO DERECHO A PERCIBIR POR COMPLEMENTO DE MATERNIDAD A MI PENSIÓN?
Económicamente, este cambio de criterio supone un importante aumento de la pensión mensual a percibir por el funcionario pensionista, que consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial mensual de su pensión un porcentaje determinado, según el número de hijos que haya tenido el pensionista varón funcionario, conforme a la siguiente escala:
a) En el caso de 2 hijos: complemento de maternidad del 5%
b) En el caso de 3 hijos: complemento de maternidad del 10%
c) En el caso de 4 o más hijos: complemento de maternidad del 15%
PONGAMOS UN EJEMPLO:
Así, por ejemplo, un funcionario pensionista varón, con 3 hijos, con una pensión de naturaleza contributiva reconocida en el año 2016 por un importe mensual de 1.500 euros, va a percibir un complemento de maternidad por una cantidad de 150 euros mensuales más, que se le añadirá al importe de la pensión, pasando a percibir cada mes, en vez de los 1.500 euros que inicialmente estaba percibiendo, una pensión de 1.650 euros, tras la adición de este complemento de maternidad ahora también reconocido a los funcionarios por el Tribunal Supremo.
Asimismo, en concepto de atrasos, el funcionario pensionista percibirá también una cantidad de alrededor de 8.500 - 9.000 euros, más los intereses legales, a que también tiene derecho.
Desde GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS hemos habilitado una línea directa, para dar respuesta a las solicitudes de reclamación de este derecho al complemento de maternidad, por lo que, si eres funcionario pensionista varón con hijos, jubilado durante el período 2016-2021, queremos ayudarte para hacer valer tu derecho al complemento de maternidad.
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