En recientes fechas, hemos obtenido una resolución favorable para los intereses de nuestro cliente, ya que por parte del
Juzgado de Instrucción nº 5 de Málaga
se ha estimado nuestro
recurso
de
reforma
planteado ante la resolución del juzgado, y a la que se adhirió el
Ministerio Fiscal, en la que nos oponíamos al
archivo
y
sobreseimiento
de una causa
penal
inicial.
El caso es el siguiente:
En el año 2019, por nuestro cliente se hizo entrega a una
constructora
de una importante suma de dinero, para la
ejecución
de una
obra
consistente en la
edificación
de una vivienda en
Málaga; posteriormente, se llegó a un acuerdo judicial con la
constructora, en la que la
constructora
se comprometía a
ejecutar
inmediatamente las
obras, y se acordó el
sobreseimiento provisional
de la causa
penal
contra la
constructora.
Luego, se llevó a cabo la entrega de una nueva cantidad por nuestro cliente, conforme a contrato, si bien las
obras
nunca se realizaron por la
constructora,
lo que llevaba a deducir indicios de
delitos
de
estafa
y de
apropiación indebida.
Así, solicitada por este Despacho la
reapertura
de las
diligencias previas, por el acaecimiento de nuevos hechos delictivos (
estafa
y
apropiación indebida), el órgano judicial decretó que el
sobreseimiento provisional
inicialmente acordado producía los efectos de
cosa juzgada, y no cabía la reapertura, a lo que este Despacho se opuso mediante
recurso
de
reforma
(al que también se adhirió a nuestro
recurso
el
Ministerio Fiscal), ya que entendíamos que el
sobreseimiento provisional
nunca puede producir los efectos de
cosa juzgada
y de
archivo, por lo que debían reaperturarse las iniciales
diligencias previas, para la investigación de los delitos de
estafa
y de
apropiación indebida
contra la
constructora.
De este modo, en recientes fecha hemos conocido la estimación íntegra de nuestro
recurso, para que se proceda a la reapertura de la causa, ya que, como fundamentábamos en nuestro
recurso, el
sobreseimiento provisional
nunca produce los efectos de
cosa juzgada
ni de archivo, pues estos efectos están aparejados al
sobreseimiento libre y definitivo
(no para el
provisional, que fue el que se decretó en nuestra causa).
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