CASO DE ÉXITO: el sobreseimiento provisional no produce efectos de cosa juzgada.
- Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
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- 05 jul, 2023
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Se nos estima recurso de reforma, y conseguimos reapertura de la causa penal.

En recientes fechas, hemos obtenido una resolución favorable para los intereses de nuestro cliente, ya que por parte del Juzgado de Instrucción nº 5 de Málaga
se ha estimado nuestro recurso
de reforma
planteado ante la resolución del juzgado, y a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, en la que nos oponíamos al archivo
y sobreseimiento
de una causa penal
inicial.
El caso es el siguiente:
En el año 2019, por nuestro cliente se hizo entrega a una constructora de una importante suma de dinero, para la ejecución de una obra consistente en la edificación de una vivienda en Málaga; posteriormente, se llegó a un acuerdo judicial con la constructora, en la que la constructora se comprometía a ejecutar inmediatamente las obras, y se acordó el sobreseimiento provisional de la causa penal contra la constructora.
Luego, se llevó a cabo la entrega de una nueva cantidad por nuestro cliente, conforme a contrato, si bien las obras nunca se realizaron por la constructora, lo que llevaba a deducir indicios de delitos de estafa y de apropiación indebida.
Así, solicitada por este Despacho la reapertura de las diligencias previas, por el acaecimiento de nuevos hechos delictivos (estafa y apropiación indebida), el órgano judicial decretó que el sobreseimiento provisional inicialmente acordado producía los efectos de cosa juzgada, y no cabía la reapertura, a lo que este Despacho se opuso mediante recurso de reforma (al que también se adhirió a nuestro recurso el Ministerio Fiscal), ya que entendíamos que el sobreseimiento provisional nunca puede producir los efectos de cosa juzgada y de archivo, por lo que debían reaperturarse las iniciales diligencias previas, para la investigación de los delitos de estafa y de apropiación indebida contra la constructora.
De este modo, en recientes fecha hemos conocido la estimación íntegra de nuestro recurso, para que se proceda a la reapertura de la causa, ya que, como fundamentábamos en nuestro recurso, el sobreseimiento provisional nunca produce los efectos de cosa juzgada ni de archivo, pues estos efectos están aparejados al sobreseimiento libre y definitivo (no para el provisional, que fue el que se decretó en nuestra causa).
El caso es el siguiente:
En el año 2019, por nuestro cliente se hizo entrega a una constructora de una importante suma de dinero, para la ejecución de una obra consistente en la edificación de una vivienda en Málaga; posteriormente, se llegó a un acuerdo judicial con la constructora, en la que la constructora se comprometía a ejecutar inmediatamente las obras, y se acordó el sobreseimiento provisional de la causa penal contra la constructora.
Luego, se llevó a cabo la entrega de una nueva cantidad por nuestro cliente, conforme a contrato, si bien las obras nunca se realizaron por la constructora, lo que llevaba a deducir indicios de delitos de estafa y de apropiación indebida.
Así, solicitada por este Despacho la reapertura de las diligencias previas, por el acaecimiento de nuevos hechos delictivos (estafa y apropiación indebida), el órgano judicial decretó que el sobreseimiento provisional inicialmente acordado producía los efectos de cosa juzgada, y no cabía la reapertura, a lo que este Despacho se opuso mediante recurso de reforma (al que también se adhirió a nuestro recurso el Ministerio Fiscal), ya que entendíamos que el sobreseimiento provisional nunca puede producir los efectos de cosa juzgada y de archivo, por lo que debían reaperturarse las iniciales diligencias previas, para la investigación de los delitos de estafa y de apropiación indebida contra la constructora.
De este modo, en recientes fecha hemos conocido la estimación íntegra de nuestro recurso, para que se proceda a la reapertura de la causa, ya que, como fundamentábamos en nuestro recurso, el sobreseimiento provisional nunca produce los efectos de cosa juzgada ni de archivo, pues estos efectos están aparejados al sobreseimiento libre y definitivo (no para el provisional, que fue el que se decretó en nuestra causa).
📞 +34 615 071 074
📭 jorge@gonzalezluna.es

Entrevista en el programa de TELECINCO: "VAMOS A VER", presentado por Joaquín Prat, a quien le agradecemos la oportunidad que nos ha concedido de defender la inocencia y el derecho a la presunción de inocencia del menor a quien representamos en el desagradable caso acontecido en un Colegio de Granada de acusaciones contra la libertad sexual.