Cuando se produce el
fallecimiento
de una persona, aquellos que son llamados a la
herencia
tienen el derecho de
aceptarla
(
pura y simplemente) o de
repudiarla. Sin embargo, lo que pocos conocen es que existe también la posibilidad de aceptar la herencia
"a beneficio de inventario",
o con
"derecho a deliberar".
Así, estos supuestos de
aceptación
de la
herencia "a beneficio de inventario", o con
"derecho a deliberar", se aconsejan para aquellas situaciones en las que el llamado a la
herencia
como
heredero
desconoce cuál sea el alcance actual de las
deudas
del
difunto, reservándose el derecho a
deliberar
y estudiar, con carácter previo a la
aceptación
de la
herencia, si decide
aceptar
o
repudiar
la
herencia.
Esto no obstante, aunque la
aceptación
de la
herencia
"a beneficio de inventario"
y el
"derecho a deliberar"
se encuentran regulados de una manera unitaria y conjunta, y ambas situaciones exigen que se forme un
inventario
del
activo (bienes)
y del
pasivo (deudas)
de la
herencia, no se trata de figuras idénticas.
De esta manera, el que manifiesta su voluntad de reservarse el
"derecho
a
deliberar",
conserva la posibilidad de, posteriormente, y una vez examinado el estado actual del patrimonio del
causante
(bienes y deudas),
aceptar
la
herencia
(
pura y simplemente
o a
"beneficio de inventario"), o de
repudiarla.
Por otro lado, el
heredero
que
acepta
la
herencia
"a beneficio de inventario",
ya no podrá
repudiarla, si bien la principal consecuencia que tiene a su favor el
heredero
es que -heredándose no sólo los bienes, sino también las
deudas
del
difunto- sólo responderá de las
deudas
del
difunto
hasta donde alcance el valor de los bienes de la
herencia, pero sin que el
heredero
vea comprometido su patrimonio personal.
Para ello, el
heredero
que desee
aceptar
la
herencia "a beneficio de inventario"
deberá manifestar su voluntad al
notario
cuando sea llamado a la
herencia, para
aceptarla
o
repudiarla, pasándose posteriormente por el
notario
a realizar un llamamiento a los acreedores y legatarios, así como a formar un
inventario
fiel y exacto de todos los bienes (activo) y
deudas
(pasivo) de la
herencia, incluyendo su valoración económica.
📞 +34 615 071 074
📭 jorge@gonzalezluna.es