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Aceptación de la herencia a beneficio de inventario o con derecho a deliberar.

  • Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS.
  • 07 ago, 2023

En qué consisten, y qué consecuencias tienen.

Cuando se produce el fallecimiento de una persona, aquellos que son llamados a la herencia tienen el derecho de aceptarla (pura y simplemente) o de repudiarla. Sin embargo, lo que pocos conocen es que existe también la posibilidad de aceptar la herencia "a beneficio de inventario", o con "derecho a deliberar".

Así, estos supuestos de aceptación de la herencia "a beneficio de inventario", o con "derecho a deliberar", se aconsejan para aquellas situaciones en las que el llamado a la herencia como heredero desconoce cuál sea el alcance actual de las deudas del difunto, reservándose el derecho a deliberar y estudiar, con carácter previo a la aceptación de la herencia, si decide aceptar o repudiar la herencia.

Esto no obstante, aunque la aceptación de la herencia "a beneficio de inventario" y el "derecho a deliberar" se encuentran regulados de una manera unitaria y conjunta, y ambas situaciones exigen que se forme un inventario del activo (bienes) y del pasivo (deudas) de la herencia, no se trata de figuras idénticas.

De esta manera, el que manifiesta su voluntad de reservarse el "derecho a deliberar", conserva la posibilidad de, posteriormente, y una vez examinado el estado actual del patrimonio del causante (bienes y deudas), aceptar la herencia (pura y simplemente o a "beneficio de inventario"), o de repudiarla.

Por otro lado, el heredero que acepta la herencia "a beneficio de inventario", ya no podrá repudiarla, si bien la principal consecuencia que tiene a su favor el heredero es que -heredándose no sólo los bienes, sino también las deudas del difunto- sólo responderá de las deudas del difunto hasta donde alcance el valor de los bienes de la herencia, pero sin que el heredero vea comprometido su patrimonio personal.

Para ello, el heredero que desee aceptar la herencia "a beneficio de inventario" deberá manifestar su voluntad al notario cuando sea llamado a la herencia, para aceptarla o repudiarla, pasándose posteriormente por el notario a realizar un llamamiento a los acreedores y legatarios, así como a formar un inventario fiel y exacto de todos los bienes (activo) y deudas (pasivo) de la herencia, incluyendo su valoración económica.



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