Las crisis económicas, como la que desgraciadamente estamos sufriendo, motivada por la pandemia global del
"coronavirus" "COVID-19",
produce para la mayoría de personas que la padecen la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones de pago que hubieran contraído con sus acreedores. Esta situación conlleva efectos muy perjudiciales, no sólo presentes, sino también futuros, al tener que arrastrarse deudas que impiden en un futuro la dedicación a otra actividad económica.
Sin embargo, a pesar de ser un mecanismo que ya lleva implantado hace algunos años en nuestra legislación, es ahora, en estos momentos de crisis económica, y ante los agobios de no poder pagar las deudas, cuando más se acude a este mecanismo de la
SEGUNDA OPORTUNIDAD.Este procedimiento de la
SEGUNDA OPORTUNIDAD
permite al deudor que lo solicita, y que no puede pagar a sus
acreedores
(bancos; compañías de suministros de agua o electricidad; proveedores; deudas de alquiler, o cualquiera otra) quedar exonerado
(liberado)
de todas estas
deudas,
con la consecuencia no sólo de evitar ejecuciones y
embargos
que puedan promover los acreedores a quienes se les debe dinero, sino también que estas deudas contraídas por una actividad económica no se arrastren en un futuro, en el caso de que se desee emprender posteriormente otra actividad.
Así, a continuación resumiremos las fases de que consta esta
SEGUNDA OPORTUNIDAD:En primer lugar, tenemos que acudir a una fase extrajudicial donde presentamos la documentación de deudas y bienes al Notario, quien designará un mediador concursal.
Posteriormente, en reunión mantenida entre el mediador concursal y los acreedores, se intentará llegar a un acuerdo de reducción de la deuda (quita) o ampliación del plazo de pago (espera).
A continuación, en una segunda fase, en el caso de que no sea posible obtener un acuerdo con los acreedores (que será lo más normal), tendremos que solicitar la apertura del
concurso de acreedores, en vía judicial.
En esta fase concursal, en la que directamente se va a liquidación, el administrador concursal venderá los bienes, en el caso de que haya, y pagará a los acreedores.
Por ultimo, una vez transcurridas estas fases, y acreditado que no se tienen bienes suficientes para pagar a los acreedores, se deberá solicitar que se libere de las deudas al solicitante de la SEGUNDA OPORTUNIDAD
(es lo que se llama "exoneración del pasivo insatisfecho").
En GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS, como especialistas en insolvencias
y concursos de acreedores, hemos conseguido que, a través de esta SEGUNDA OPORTUNIDAD,
nuestros clientes puedan verse liberados
de todas sus deudas, lo que les ha permitido volver a emprender una nueva actividad, evitando ejecuciones, impagos y embargos.
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