¿QUIÉNES PUEDEN RECLAMAR EL COMPLEMENTO DE SU PENSIÓN?
En recientes fechas, la Justicia de la Unión Europea ha reconocido a los
pensionistas varones con hijos
el derecho al complemento de su pensión
(Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019; Asunto C-450/18).Además,
nuestros tribunales
(STSJ de las Islas Canarias, de 20 de enero de 2020), como no podía ser de otra manera, ya reconocen el citado complemento a los pensionistas varones con hijos, aplicando acertadamente esta jurisprudencia de la UE.
Este derecho, que viene reconocido en el
art. 60 TRLGSS
para las mujeres (ahora también aplicable a los hombres), reconoce el derecho al complemento de la pensión a los pensionistas hombres que hayan tenido hijos (biológicos o adoptados), y sean beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
¿CUÁNTO TENGO DERECHO A PERCIBIR POR COMPLEMENTO A MI PENSIÓN?
Económicamente, esto supone un
importante aumento de la pensión mensual
a percibir, puesto que consistirá en un
derecho a percibir un complemento en la pensión
que se recibe por un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado,
según el número de hijos
que haya tenido el pensionista varón, conforme a la siguiente escala:
a) En el caso de 2 hijos: complemento del 5%
b) En el caso de 3 hijos: complemento del 10%
c) En el caso de 4 o más hijos: complemento del 15%
PONGAMOS UN EJEMPLO:
Así, por ejemplo, para un pensionista varón
con 3 hijos,
con una pensión de naturaleza contributiva reconocida en el año 2016 por un importe mensual de 1.500 euros, tendría derecho a que la Seguridad Social le abonara un complemento (desde el año 2016 hasta la actualidad) de alrededor de 8.000 euros (además de los intereses legales).
En "GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS", son múltiples
las resoluciones favorables
que estamos obteniendo de la Seguridad Social
reconociendo este derecho a su complemento a la pensión al pensionista varón con hijos.
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