Hoy ha entrado en vigor el nuevo Decreto sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Veamos cuáles son los aspectos más relevantes y en qué afecta al casero y al inquilino:
En primer lugar, la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes, pero, si la duración fuera inferior a 5 años, una vez que llegue el día del vencimiento del contrato, el alquiler se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que alcance una duración mínima de 5 años (o 7 años, en caso de arrendadores personas jurídicas), excepto si el inquilino manifiesta su voluntad de no renovarlo, con una antelación de 30 días.
Asimismo, transcurridos como mínimo 5 años, se establece una nueva prórroga del contrato por plazos anuales, hasta un máximo de 3 años más, cuando ni el arrendador notifica al arrendatario con 4 meses de antelación, ni el arrendatario lo notifica al arrendador con 2 meses de antelación, su voluntad de no renovar el contrato.
Por otro lado, en caso de venta de la vivienda arrendada, el comprador deberá asumir el alquiler que estuviera vigente durante un plazo de 5 años, pero si la duración pactada del alquiler es superior a esos 5 años, el comprador queda vinculado con el arrendamiento por toda la duración que se hubiera acordado en el contrato.
En cuanto a la actualización de la renta, se fija como límite el del IPC, si bien las partes podrán pactar la manera en que la renta tenga que actualizarse anualmente.
Por último, se fija como fianza obligatoria la de una mensualidad de renta (arrendamiento de viviendas) y la de dos mensualidades de renta en los alquileres para uso distinto del de vivienda (locales comerciales, por ejemplo), sin que haya que actualizarla durante los 5 primeros años.
Asimismo, el Decreto introduce una serie de novedades en materia de desahucios donde, además de algunas cuestiones sobre práctica procesal ante Tribunales, la principal novedad que introduce este Decreto es que, en caso de demanda de desahucio contra el inquilino por falta de pago de rentas, se ha de señalar por el Juzgado un día y hora para proceder al lanzamiento del inquilino, sin que quepa uno “abierto”, como hasta ahora era práctica habitual de los Juzgados.
Igualmente, el inquilino podrá acudir a los servicios sociales en caso de desahucio, para que éstos puedan apreciar una posible situación de vulnerabilidad y, en caso de existir tal situación, se notificará al órgano judicial para que suspenda el proceso durante un mes y se adopten las medidas que aconsejen los servicios sociales. Adoptadas las medidas, continuará el procedimiento de desahucio.
Si eres inquilino o propietario, y tienes alguna duda sobre tus obligaciones y derechos en materia de alquileres, en “GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS”, como expertos en Derecho Inmobiliario, podemos ayudarte (jorge@gonzalezluna.es) (telf..: + 34 615 071 074).