Delegación de voto en comunidades de propietarios: ¿es posible limitar los votos delegados?
GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS • 1 de diciembre de 2025
¿Se pueden limitar las delegaciones de voto en las reuniones de comunidad?

Limitar
los votos delegados
en una Junta de propietarios es una cuestión frecuente en comunidades
donde algunos vecinos acumulan numerosas representaciones, pero: ¿es legal restringir el número de representaciones que puede ostentar un propietario?
La respuesta, según la Ley de Propiedad Horizontal
y la jurisprudencia española, es clara: en principio, no.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?
El artículo 15.1 de la LPH reconoce expresamente el derecho de cualquier propietario
a hacerse representar en la Junta por otra persona, “bastando para ello un escrito firmado”. Así, la LPH no establece límites al número de representaciones que puede recibir un mismo vecino.
Esto significa que la representación es un derecho legalmente configurado, y que cualquier restricción debe interpretarse de forma estricta.
¿Puede la comunidad aprobar un límite por mayoría?
No. Las Audiencias Provinciales coinciden en que una comunidad no puede limitar
por mayoría el número de votos delegados, porque ello vulnera el derecho de representación recogido en la LPH.
La doctrina judicial es prácticamente unánime: no cabe limitar la representación por acuerdo adoptado por mayoría simple o cualificada.
¿Y si se aprueba por unanimidad?
Aquí existe debate.
Algunas sentencias consideran que con unanimidad
podría introducirse una restricción estatutaria. Sin embargo, otras sostienen que esta limitación afectaría a un derecho legalmente configurado y, por tanto, ni siquiera la unanimidad podría modificarlo, por contravenir la LPH.
En la práctica, estas modificaciones son impugnables
y su validez es incierta.
¿Qué consecuencias tiene limitar los votos delegados?
El acuerdo puede ser nulo o anulable, según el caso.
Es impugnable conforme al art. 18 LPH, por ser contrario a la ley.
Puede afectar a la validez de la Junta y de los acuerdos adoptados con ese nuevo sistema de votación.
Además, limitar la representación puede suponer una restricción al derecho de voto de propietarios ausentes, generando inseguridad jurídica.
Conclusión
Una comunidad de propietarios no puede limitar el número de votos delegados que porta un vecino, salvo —según la postura más permisiva— que se establezca por unanimidad, y aun así con riesgo elevado de
nulidad.
Si se ha aprobado un acuerdo de este tipo, es recomendable valorar su impugnación, ya que la jurisprudencia rechaza de forma sistemática este tipo de restricciones.
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