Solicitud de incapacidad permanente por recaída.
GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS • 29 de octubre de 2025
¿Se puede solicitar una incapacidad permanente si se ha recaído en menos de 6 meses?

Cuando un trabajador está de baja por una patología y, tras recibir el alta, recaer en el mismo cuadro en menos de 180 días, surgen dudas importantes: ¿puede pedir ya un expediente de incapacidad permanente? ¿O debe esperar? Vamos a verlo con precisión.
1. Qué dice la Ley
Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS), la incapacidad permanente es la situación en que el trabajador, tras tratamiento, presenta “reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivas y previsiblemente definitivas” que disminuyan o anulen su capacidad de trabajo.
Además, la normativa señala que se considera recaída “en un mismo proceso de incapacidad temporal” aquella que ocurra por la misma o similar patología dentro de los 180 días desde alta médica.
2. ¿Por qué importa que sea en menos de 180 días?
Porque ese hecho puede permitir al trabajador iniciar el expediente de incapacidad permanente
antes del agotamiento
de los 12 ó 18 meses de baja temporal,
ya que la recaída confirma la persistencia o agravamiento de la patología.
Si tras alta médica se produce una nueva baja
por el mismo cuadro en ese plazo, se entiende que la patología no se ha resuelto
y la vía de la IP puede abrirse.
3. ¿Qué pasos habría que dar?
- Mantener la baja de incapacidad temporal y seguir tratamiento.
- Recoger todos los informes médicos, pruebas diagnósticas y evolución clínica.
- Si el estado empeora o las secuelas son importantes, pedir al médico que realice informe de propuesta de IP.
- Preparar la solicitud de incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), fundamentada en la recaída, la alta previa y las secuelas funcionales.
- Estar preparados para el proceso de valoración (por el Equipo de Valoración de Incapacidades — EVI) y, si es necesario, para la vía judicial.
4. Aspectos a tener en cuenta:
- Verificar que la baja anterior y el alta se correspondan al mismo proceso patológico.
- Acreditar que la recaída sucede dentro de los 180 días.
- Detectar si hay agravamiento clínico: más dolor, pérdida de fuerza, limitaciones funcionales.
- Analizar el puesto de trabajo habitual del trabajador: si exige movimientos, fuerza, desplazamientos y no puede realizarlos va a jugar a favor la solicitud de “total para la profesión habitual”.
- Preparar bien la documentación jurídica (art. 200 LGSS para iniciar expediente a instancia del trabajador, art. 4 RD 1300/1995) y jurisprudencia que avale la vía de la recaída.
5. Post Scriptum: por qué puede interesarte este camino:
Para el trabajador que ha recaído
en el mismo problema, esta vía le ofrece la posibilidad de acceder
a una protección antes de agotar
el plazo de baja temporal habitual.
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