Hace unos días, se nos planteó en el Despacho por un cliente la necesidad de interponer una demanda de modificación de medidas de convenio regulador, para dejar de pasarle la pensión de alimentos a sus hijos. Los motivos eran, no sólo que nuestro cliente había disminuido su capacidad económica en relación al momento de dictarse el convenio, sino, lo que era más importante, había una nula relación personal de los “alimentistas con el alimentante” (los hijos con el padre).
Así, en un supuesto similar al que nos encontramos, nuestro Tribunal Supremo (STS 502/2019, de 19 de febrero) abre la puerta a que el padre pueda dejar de pasar la pensión de alimentos a sus hijos mayores de edad, que conviven con la madre, si éstos no quieren tener ninguna relación con él.
Sin embargo, para que esto ocurra, aclara el Tribunal, tendrán que ocurrir dos situaciones: la primera, que del resultado de las pruebas que se hubieran practicado en el juicio quedara demostrado que no había relación afectiva ni personal entre los hijos y el padre; y, la segunda, que esta falta de relación afectiva fuera imputable y fuera culpa de los hijos.
En este sentido, son muchos los clientes que, tras un divorcio, ya sea de mutuo acuerdo, o contencioso, y la posterior fijación de un convenio regulador que regule los efectos de la separación o el divorcio, nos consultan acerca de las opciones que tienen para modificarlo, puesto que ya no pueden cumplir con lo que inicialmente fijó el Juez, y ellos comprometieron a cumplir.
Así, para que una demanda de solicitud de modificación de medidas de convenio regulador prospere, como afirma el Tribunal Supremo, es necesario que haya habido una alteración extraordinaria de las circunstancias que inicialmente llevaron a la firma del citado convenio regulador.
Por ello, en este caso, el padre argumentó la solicitud de extinción de la pensión a los hijos en tres razones: 1. Disminución de la capacidad económica; 2. Falta de aprovechamiento en los estudios de los hijos; y 3. Nula relación personal de los “alimentistas con el alimentante” (los hijos con el padre).
Así, si bien el Tribunal descarta los dos primeros motivos, sin embargo, sí que realiza un estudio más detallado del tercero, porque “encuentra justificada la necesidad de establecer jurisprudencia sobre un problema jurídico que plantea la realidad social.”
Sin embargo, aunque esta causa no aparece contemplada expresamente en nuestro Código Civil, sí puede aplicarse por analogía de otras situaciones similares, como son la comisión por el alimentista (hijos) “de alguna falta que dé lugar a la desheredación”(art. 152.4 CC) e, incluso, ya viene contemplada expresamente en el Código Civil de Cataluña, donde también es causa de desheredación “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre causante y el legitimario, si es por causa exclusivamente imputable al legitimario”.
Así, y en resumen, la jurisprudencia establecida por nuestro Tribunal Supremo con esta sentencia considera que, para que el padre (alimentante) pueda exigir y se le reconozca el derecho a dejar de pasar la pensión de alimentos a sus hijos (alimentistas) es necesario, no sólo un desapego y falta de relaciones personales entre éstos, sino que, además, esta falta de relación venga motivada por la propia voluntad y culpa de los hijos.
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