¿A que si hubiéramos sabido que íbamos a estar más de dos meses sin poder coger nuestro coche, habríamos exigido a nuestra aseguradora que el importe de la prima del seguro del coche que tenemos que pagar fuera menor? La respuesta a esta pregunta es evidente: por supuesto que sí.
Tras la aprobación del decreto de alarma
(y sus múltiples prórrogas) con motivo de la crisis sanitaria
originada por el Covid-19 (coronavirus), la suspensión
de la libertad de circulación y de movimientos
ha conllevado, inevitablemente, que nuestros desplazamientos
en coche se hayan visto reducidos
parcial o totalmente.
Evidentemente, las aseguradoras no van a poner en conocimiento de sus clientes este derecho a reclamar
de los asegurados, que viene recogido claramente en el artículo 13 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y que establece que el asegurado podrá "poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.".
Pues bien, ante esta imposibilidad de coger nuestro vehículo que se nos ha impuesto por la emergencia sanitaria originada por el Covid-19 (coronavirus), tenemos derecho a reclamar
a nuestra aseguradora
que:
1)
Nos reduzca
el importe de la prima
que tendremos que pagar el año que próximo,
2)
nos devuelva
una parte proporcional
de la prima que ya hemos pagado, o que
3)
en caso de que la aseguradora no acepte nuestra reclamación, resolver el contrato
y exigir la devolución de la diferencia
entre la prima que estamos abonando este año (en la que no se ha tenido en cuenta que no podemos coger nuestro coche
por la crisis sanitaria originada por el Covid-19 (coronavirus), y la que nos hubiera correspondido pagar (si hubiésemos conocido que se nos suspendería nuestra libertad de circulación y de movimientos por el Covid-19).
Ante esta situación, el beneficio para las aseguradoras es evidente, porque al suspenderse nuestra libertad de circulación y de movimientos
por el Covid-19,
y no haber podido desplazarnos en nuestro coche, se ha reducido el número de siniestros, por lo que debe aplicarse lo estipulado en la Ley.
Así, el desconocimiento de la existencia de esta norma hace que los más de 30 millones de tomadores de seguros de vehículos en España no reclamen, con el consiguiente beneficio para las aseguradoras.
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