Desde ahora, los autónomos societarios, según ha reconocido la Seguridad Social tras cambio de criterio, ya tienen derecho a acogerse a la tarifa plana de la cuota de autónomo.
Sin embargo, además, también se les reconoce este derecho a acogerse a la tarifa plana a todos los autónomos societarios a los que, en su momento, cuando causaron alta en el RETA, pidieron esta ayuda y la Seguridad Social se la denegó; estos últimos podrán reclamar el dinero que pagaron indebidamente a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones, lo que implica que, de media, según unos primeros cálculos, podrían reclamar alrededor de 4.000 euros.
Este cambio de criterio de la Seguridad Social permite que miles de autónomos societarios que se hubieran dado de alta en los últimos años, y a los que se les denegó la tarifa plana directamente y no recurrieron, o bien recurrieron y se desestimó su recurso, ahora puedan reclamar las cantidades pagadas indebidamente; incluso, los expertos ya auguran una "verdadera avalancha de reclamaciones de trabajadores por cuenta propia que ingresaron a la Seguridad Social miles de euros en cotizaciones; similar al de la declaración de cláusulas abusivas en materia hipotecaria; al cártel de camiones o al céntimo sanitario" (Jose Carlos Piñero-ATA).
La bonificación (tarifa plana) en las cuotas de autónomo (también autónomo societario, a partir de ahora) está recogida en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y prevé beneficios en "la cotización a la Seguridad Social de los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta".
Así pues, cualquier autónomo societario que cumpla estos requisitos ya podrá reclamar todo el dinero de más que ingresó a la Seguridad Social durante los 24 meses de bonificación prevista por esta tarifa plana (de media, alrededor de 4.000 euros).
Por último, es muy importante realizar la reclamación de devolución ante la Seguridad Social por esta tarifa plana de la cuota del autónomo societario cuanto antes, pues ha de tenerse en cuenta que los plazos para reclamar pueden oscilar entre 1 año (expiraría en diciembre de 2020), o los 4 años de la reclamación por ingresos indebidos ante la Seguridad Social.
Si deseas iniciar el procedimiento de solicitud de devolución de lo pagado de más en la cuota del autónomo societario, tras el reconocimiento por la Seguridad Social del derecho a la tarifa plana, no dudes en ponerte en contacto con nosotros:
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