Hijo con discapacidad: limitación temporal del uso de la vivienda familiar.

  • Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
  • 08 may, 2025

¿Se puede limitar el uso de la vivienda en tales situaciones?

 ¿Se puede limitar el uso de la vivienda familiar a tres años si hay un hijo con discapacidad? 

En los casos de separación o divorcio, ¿puede un juez limitar a solo tres años el uso de la vivienda familiar aunque uno de los hijos tenga una discapacidad? La respuesta es: no necesariamente.

Esta cuestión es clave en muchos procedimientos de familia en los que uno de los progenitores mantiene la custodia o convivencia con un hijo mayor de edad que presenta una discapacidad reconocida.


¿Qué dice la ley?

El artículo 96.1 del Código Civil establece que, en caso de desacuerdo, el uso de la vivienda familiar se atribuirá al progenitor con quien convivan los hijos, sin fijar un límite temporal. Esto incluye a los hijos mayores de edad si tienen una dependencia o discapacidad que justifique su necesidad de protección.

Además, la Constitución Española (art. 49) y la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obligan a los jueces a proteger especialmente a las personas con discapacidad, también en el ámbito familiar.



¿Cuándo es incorrecto fijar un límite temporal?

Muchos tribunales consideran incorrecto establecer un plazo fijo (por ejemplo, tres años) si no existe:

 Una previsión específica y razonada de que, al cabo de ese tiempo:

  • el hijo con discapacidad dejará de necesitar cuidados en ese entorno familiar, o

  • el progenitor custodio podrá acceder a otra vivienda digna.

 Una valoración concreta del impacto que supondría perder esa vivienda en la estabilidad y bienestar del hijo discapacitado.


¿Qué puedes hacer si te han limitado el uso a tres años?

Puedes recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial, alegando:

  • Falta de motivación y previsión real sobre el fin de la necesidad.

  • Vulneración del principio del interés superior del hijo con discapacidad.

  • Ausencia de valoración del impacto personal y asistencial del desalojo.


📞  +34 615 071 074

📭  jorge@gonzalezluna.es




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